Se somete el Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994 (Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica) Colombia
Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica
- Artículo 1o. 1. Las Partes contratantes harán todos los esfuerzos, dentro...
- Artículo 2o. 1. La cooperación a que se refiere el artículo 1o, se...
- Artículo 3o. 1. La cooperación económica a que se refiere este...
- Artículo 4o. 1. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para...
- Artículo 5o. 1. Se constituye un Comité Conjunto con el objetivo de...
- Artículo 6o. 1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de...
Otras regulaciones
Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Se declara Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del PalmarMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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