Se somete el Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994 (Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica) Colombia
Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica
- Artículo 1o. 1. Las Partes contratantes harán todos los esfuerzos, dentro...
- Artículo 2o. 1. La cooperación a que se refiere el artículo 1o, se...
- Artículo 3o. 1. La cooperación económica a que se refiere este...
- Artículo 4o. 1. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para...
- Artículo 5o. 1. Se constituye un Comité Conjunto con el objetivo de...
- Artículo 6o. 1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de...
Otras regulaciones
La Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa Fernando Vélez Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población Se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración públicaMejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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