Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de Artículo 8o Colombia
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas
Artículo 8o.
1. La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reunirá y publicará información sobre la protección de los fonogramas. Cada uno de los Estados contratantes comunicará prontamente a la Oficina Internacional toda nueva legislación y textos oficiales sobre la materia.
2. La Oficina Internacional facilitará la información que le soliciten los Estados contratantes sobre cuestiones relativas al presente Convenio, y realizará estudios y proporcionará servicios destinados a facilitar la protección estipulada en el mismo.
3. La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos 1 y 2 precedentes, en cooperación, en los asuntos relativos a sus respectivas competencias, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas, hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971
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Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.
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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
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