Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Artículo 48 Colombia
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
Artículo 48.
El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado así como a los demás Estados participantes en la Decimoséptima Sesión y a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44: a) Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo 43;
b) Las adhesiones y las objeciones a las mismas a que se refiere el artículo 44;
c) La fecha en la que el Convenio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46;
d) Las declaraciones y designaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 45;
e) Los acuerdos a que se refiere el artículo 39;
f) Las denuncias a que se refiere el artículo 41.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente
autorizados, han firmado el presente Convenio.
Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en francés e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar,
que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino
de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática
una copia auténtica a cada uno de los Estados Miembros de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
en el momento de celebrarse su Decimoséptima Sesión así como
a cada uno de los demás Estados que han participado en dicha sesión.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial de los textos en francés e inglés del "Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de adopción Internacional", suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a veintidós (22)
de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El viceministro de Europa, Asia, Africa
y Oceanía, encargado de las funciones
del Despacho de la señora Ministra,
(Fdo.) LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE.
Colombia Art. 48 Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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