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Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Es Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones
Artículo 61.



1. En el caso de procedimiento de conciliación las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión así como los derechos devengados por la utilización del Centro. Cada parte soportará cualquier otro gasto en que incurra, en relación con el procedimiento.

2. En el caso de procedimiento de arbitraje el Tribunal determinará, salvo acuerdo contrario de las partes, los gastos en que éstas hubieren incurrido en el procedimiento, y decidirá la forma de pago y la manera de distribución de tales gastos, de los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Centro. Tal fijación y distribución formarán parte del laudo.

LUGAR DE PROCEDIMIENTO

Colombia Art. 61 Se aprueba el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965
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