Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 38 Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 38.
Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. El instrumento de adhesión será depositado en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigor para el Estado adherente en el primer día del tercer mes civil después del depósito de su instrumento de adhesión.
La adhesión no surtirá efectos sino en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados Contractantes que hubieren declarado aceptar tal adhesión. Tal declaración también deberá ser hecha por todo Estado Miembro que ratifique, acepte o apruebe el Convenio ulteriormente a la adhesión. Esta declaración será depositada en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, el cual enviará copia certificada conforme a cada uno de los Estados Contractantes.
El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y el Estado que hubiere declarado aceptar tal adhesión en el primer día del tercer mes civil después del depósito de la declaración de aceptación.
Colombia Art. 38 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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¿Tengo derecho al descanso dominical si regreso de vacaciones a mitad de semana?
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buenas tardes el delito de lesiones culposas con agravante del art. 110 del c.p. por conducir bajo influjo de bebidas embriagantes, requiere de querella o si por el contrario el agravanta lo saca de los delitos querellables, y el solo acto urgente es suficiente para continuar con el ejercicio de la accion penal
buenas tardes a todos los abogados.
fui funcionaria de planta en provisionalidad de una ESE, víctima de acoso laboral y hostigamiento desde el 2021 por razón de mis funciones sindicales, fueron tantas y tan fuertes las conductas de hostigamiento y acoso laboral que me llevaron a renunciar ya quehabia afectado mi entorno familiar y mi salud mental. la renuncia fue motivida argumentando las razones del hostigamiento y el acoso laboral. en el entendido que una renuncia obligada por el hostiagamiento y acoso laboral, constitye en despido sin justa causa, pero mi condición de funcionaria publica se sale del resorte de los jueces laborales, debo acudir al contencioso adminsitrativo, pero, ¿cuál medio de control es el mas idóneo en este caso particular de un despido sin justa causa? gracias.
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