se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños) Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) De asegurar el regreso...
- Artículo 2o. Los Estados Contractantes (sic) tomarán todas las medidas apropiadas...
- Artículo 3o. El traslado o no regreso de un niño será considerado como...
- Artículo 4o. El Convenio se aplicará a todo niño que residía...
- Artículo 5o. A efectos del presente Convenio: a) El "derecho de guarda"...
- Artículo 6o. Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de cumplir las...
- Artículo 7o. Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar...
- Artículo 8o. La persona, institución u organismo que pretendiere que un niño...
- Artículo 9o. Cuando la Autoridad Central que conociere de una solicitud en virtud del...
- Artículo 10. La Autoridad Central del Estado donde se halla el niño tomará o...
- Artículo 11. Las autoridades administrativas o judiciales de todo Estado Contractante...
- Artículo 12. Cuando un niño hubiere sido ilícitamente trasladado o retenido...
- Artículo 13. No obstante las disposiciones del artículo anterior, la autoridad...
- Artículo 14. Con el fin de determinar la existencia de un traslado o de un no regreso...
- Artículo 15. Antes de ordenar el regreso del niño, las autoridades administrativas...
- Artículo 16. Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un...
- Artículo 17. El sólo hecho de que se hubiere dado una decisión o fuere...
- Artículo 18. Las disposiciones del presente capítulo no limitarán las...
- Artículo 19. Una decisión acerca del regreso del niño dada en el marco del...
- Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, se podrá...
- Artículo 21. Se podrá dirigir una solicitud relativa a la organización o...
- Artículo 22. No podrá imponerse ninguna caución ni ningún...
- Artículo 23. No se exigirá ninguna legalización o trámite similar en...
- Artículo 24. Toda solicitud, notificación u otro documento serán enviados en...
- Artículo 25. Los nacionales de un Estado Contractante y las personas que residieren...
- Artículo 26. Cada Autoridad Central soportará sus propias costas al aplicar el...
- Artículo 27. Cuando fuere manifiesto que no se reúnen las condiciones exigidas por...
- Artículo 28. Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya...
- Artículo 29. El Convenio no impedirá que una persona, institución u...
- Artículo 30. Toda solicitud presentada ante la autoridad central o directamente ante las...
- Artículo 31. En relación con un Estado que en materia de guarda de niños...
- Artículo 32. En relación con un Estado que en materia de derechos de guarda de...
- Artículo 33. Un Estado en el cual diferentes unidades territoriales tuvieren sus propias...
- Artículo 34. En las materias en que se aplicare, el Convenio prevalecerá sobre el...
- Artículo 35. El convenio no se aplicará entre los Estados Contractantes sino para...
- Artículo 36. Nada en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados...
- Artículo 37. El Convenio estará abierto para la firma de los Estados que eran...
- Artículo 38. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. El instrumento...
- Artículo 39. Todo Estado podrá en el momento de la firma, ratificación,...
- Artículo 40. Un Estado que tuviere dos o más unidades territoriales en las cuales...
- Artículo 41. Cuando un Estado tuviere una forma de gobierno en virtud del cual los poderes...
- Artículo 42. Todo Estado Contractante podrá hacer más tarde en el momento de...
- Artículo 43. El Convenio entrará en vigor en el primer día del tercer mes...
- Artículo 44. El Convenio tendrá una duración de cinco años a partir...
- Artículo 45. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos...
Otras regulaciones
Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el SalsódromoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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