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Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
Artículo 38. Aplicación territorial





1. Cualquier Estado puede, en el momento de la firma o de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesivo, especificar el territorio o territorios a los que será de aplicación el presente convenio.

2. Cualquier Estado puede, en cualquier momento posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, ampliar la aplicación del presente convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Con respecto a dicho territorio, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de recepción de aquella declaración por el Secretario General.

3. Cualquier declaración realizada en virtud de los párrafos anteriores podrá ser retirada, en relación con el territorio especificado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de recepción de dicha notificación por el Secretario General.

Colombia Art. 38 Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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