Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189), adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011 (Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos) Colombia
Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
- Artículo 1. A los fines del presente Convenio: (a) la expresión trabajo...
- Artículo 2. 1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores...
- Artículo 3. 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la...
- Artículo 4. 1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los...
- Artículo 5. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 6. Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los...
- Artículo 7. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 8. 1. En la legislación nacional se deberá disponer que los...
- Artículo 9. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 10. 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la...
- Artículo 11. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los...
- Artículo 12. 1. Los salarios de los trabajadores domésticos deberán...
- Artículo 13. 1. Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo...
- Artículo 14. 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las...
- Artículo 15. 1. Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los...
- Artículo 16. Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la...
- Artículo 17. 1. Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios...
- Artículo 18. Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más...
- Artículo 19. El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables...
- Artículo 20. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 21. 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 22. 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá...
- Artículo 23. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 24. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 25. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 26. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 27. Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son...
Otras regulaciones
Se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la batalla de El Encanto Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Se reglamenta la actividad del avaluador La Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del insigne General Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el paísMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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