Convenio sobre Importación Temporal Artículo 31 Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 31.
1. El presente Convenio se celebra por tiempo ilimitado. No obstante, cada Parte contratante podrá denunciarlo en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como está prevista en el articulo 26 del presente Convenio.
2. La denuncia se notificará mediante instrumento escrito depositado en poder del depositario.
3. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de recibido el instrumento de denuncia por el depositario
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo será aplicable también en lo que se refere a los Anexos al Convenio, de forma que cualquier Pane contratante podrá retirar su aceptación de uno o varios Anexos en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como está prevista en el articulo 26 del presente Convenio. Se considerará que una Parte contratante que retira su aceptación de todos los Anexos denuncia ei Convenio También se considerará que denuncia el Convenio una Parte contratante que retire su aceptación del Anexo A, incluso si mantiene su aceptación de otros Anexos.
Procedimiento de enmienda
Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
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Se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 18. Organismos de tránsito Régimen de Transición Artículo 3o. Se declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos Artículo 1. Objeto Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 5o. Funciones del programa de tamizaje neonatalPublique la información de sí mismo
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