Imprimir

Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección Artículo VI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección
Artículo VI.





1. La Comisión evaluará la evolución de la técnica en materia de fabricación, marcación y detección de explosivos.

2. La Comisión, por intermedio del Consejo, comunicará sus conclusiones a los Estados Partes y a los organismos internacionales interesados.

3. Siempre que sea necesario, la Comisión hará recomendaciones al Consejo para la enmienda del Anexo técnico a este Convenio. La Comisión tratará de adoptar por consenso sus decisiones sobre dichas recomendaciones. A falta de consenso, la Comisión adoptará dichas decisiones por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

4. El Consejo podrá, por recomendación de la Comisión, proponer a los Estados Partes enmiendas del Anexo técnico a este Convenio.

Colombia Art. VI Se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1o) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...IV V VI VII VIII ...XV

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse