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Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Artículo 18.



Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario diplomático o consular o un comisario, autorizados para la obtención de pruebas de conformidad a los artículos 15, 16 y 17, estará facultado para solicitar de la autoridad competente designada por dicho Estado la asistencia necesaria para obtener las pruebas mediante compulsión. La declaración podrá incluir las condiciones que el Estado declarante estime conveniente imponer.

Cuando la autoridad competente accediere a la solicitud, aplicará las medidas de compulsión adecuadas y previstas por su ley interna.

Colombia Art. 18 Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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