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Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Artículo 28.



El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o más Estados contratantes para derogar:

a) El artículo 2o, en lo relativo a la vía de remisión de las cartas rogatorias;

b) El artículo 4o, en lo relativo a las lenguas que podrán utilizarse;

c) El artículo 8o, en lo relativo a la presencia de personal judicial en la ejecución de las cartas rogatorias;

d) El artículo 11, en lo relativo a las exenciones y prohibiciones de prestar declaración;

e) El artículo 13, en lo relativo a la remisión de los documentos en los que se haga constar la ejecución;

f) El artículo 14, en lo relativo al pago de los gastos;

g) las disposiciones del Capítulo II.

Colombia Art. 28 Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?


Pregunta. El numeral 7 y 8 fueron reemplazados por el n13 y 14 o siguen vigentes? No se puede portar nada en espacio público?


La jornada laboral a que hora inicia y a que hora termina


Los mensajes de datos como son los correos electrónicos, documentos electrónicos, mensajes de texto y demás comunicaciones electrónicas tienen la misma validez probatoria que los documentos físicos, siempre y cuando sea posible verificar su autenticidad. Los correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas en un proceso si es posible identificar de manera clara quién lo envió y a quién fue enviado y en qué fecha.


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La Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente demostrar que una persona ha recibido pagos por parte de un contratante o que este ha hecho aportes al sistema de seguridad social a nombre del contratado, para decir que existe una relación laboral. En todos los casos es indispensable demostrar que junto a aquellos indicios existe subordinación, sin este factor no hay relación laboral. En muchos casos, el hecho de que el contratante vigile la calidad del servicio prestado por el contratado y fije para esto plazos y requisitos de cumplimiento, no siempre se puede considerar subordinación, ya que dichos controles pueden ser parte de las condiciones de prestación del servicio y no implicar una sumisión plena del contratado a las órdenes del contratante.


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