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CPC Artículo 482 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 482. Mensura, avaluo y particion del inmueble

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Para la mensura, el avalúo y la partición del inmueble se procederá así:

1. Ejecutoriado el auto que decreta la división y decididas las cuestiones sobre mejoras y exclusión de zonas, el juez designará hasta tres agrimensores que no sean comuneros, para que hagan la mensura, el avalúo y la partición del inmueble.

El Juez podrá autorizar a los agrimensores para que bajo su responsabilidad contraten los ayudantes que fueren necesarios.

2. Posesionados de su cargo, los agrimensores presentarán un presupuesto de los gastos que puedan ocasionar la mensura, el avalúo y la partición del inmueble, con indicación del término necesario para estas labores, el cual se dará traslado a los comuneros por tres días; vencido éste, el juez lo aprobará si lo considera razonable.

3. En el auto aprobatorio del presupuesto de gastos se establecerá la cuota que corresponda satisfacer a cada comunero, que deberá ser proporcional a su derecho en la comunidad.

4. Cuando un comunero no consigne oportunamente la cuota que se le hubiere asignado, cualquiera de los otros podrá cumplirla y se aplicará lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 389.

5. De la suma consignada para gastos, el juez ordenará entregar a los agrimensores lo que estime bastante para la iniciación de los trabajos, y a medida que estos avancen les entregará nuevas cuotas, para lo cual ellos darán cuenta de las labores ejecutadas hasta ese momento.

6. Corresponde a los agrimensores:

a) Levantar el plano topográfico del inmueble, con indicación de su cabida, vías de acceso o que lo atraviesen, servidumbres activas y pasivas, corrientes de agua que se utilicen, distintas clases de tierra que lo integran, con sus respectivas extensiones y demás datos de interés para el proceso.

b) Practicar el avalúo del inmueble por sectores, según la calidad de las tierras, su situación y demás circunstancias que puedan servir para determinar su precio. Al avalúo se aplicará lo dispuesto en el artículo 238, pero la objeción que se formule se resolverá por auto apelable.

c) Efectuar el trabajo de partición entre los comuneros, con determinación del lote que a cada uno corresponda, de sus linderos y del valor por el cual se hace la adjudicación.

7. Los comuneros a quienes se haya reconocido mejoras en una determinada zona del inmueble, serán preferidos para la adjudicación de ésta, hasta concurrencia de sus derechos en la comunidad. Las mejoras que no queden comprendidas en la zona que se les adjudique se avaluarán separadamente, con miras a su pago. Para los mismos fines se avaluarán por separado las mejoras de terceros que hayan sido reconocidas.

8. Si se hubiera decretado la exclusión de zonas del inmueble, el avalúo y la partición se concretarán a la parte restante.

9. Concluido su trabajo, los agrimensores lo presentarán al juzgado junto con un plano del inmueble en general y otro del mismo, en que figuren los lotes adjudicados a cada comunero y las carteras de campo que sirvan para comprobar la exactitud de aquellos.

10. Al presentar el trabajo, los agrimensores harán una estimación razonada y motivada de sus honorarios.



Colombia Art. 482 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Para establecer el inicio del término de caducidad debe identificarse la fecha jurídicamente relevante de la inscripción y no una fecha posterior de consulta, la expedición de certificado o el conocimiento informal de la persona interesada. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos dice que, para estos efectos, la fecha de inscripción corresponde a la fecha de radicación del título, documento o providencia en el registro.

En consecuencia, el cómputo debe verificarse directamente en el folio de matrícula inmobiliaria y en los antecedentes de la actuación registral. Si la demanda de revisión se presenta después de transcurridos dos años desde ese momento y se invoca la causal séptima sin demostrar un conocimiento efectivo anterior que modifique el punto de partida, la caducidad puede ser declarada incluso de oficio y la revisión puede ser rechazada por extemporánea.



En el proceso de pertenencia, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria cumple una función de publicidad y oponibilidad que va más allá de partes del proceso. Por esto, cuando la sentencia sea atacada mediante el recurso extraordinario de revisión por una persona que no hizo parte del proceso que alegue falta de notificación, emplazamiento o representación, la inscripción en el certificado de tradición es el hehco objetivo para iniciar el cómputo del término de caducidad de dos años para alegar.

Esta regla busca equilibrar dos intereses: por una parte, proteger a quien no pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa; y, por otra, preservar lo declarado judicialmente. La publicidad de la sentencia en el certificado de tradición, permite que el término no quede indefinido y dependiendo de afirmaciones subjetivas sobre cuándo cada qiuen conoció la sentencia



Cuando se alegue la causal séptima de revisión, es decir, indebida representación, falta de notificación o emplazamiento y la sentencia deba inscribirse en un registro público, el término de dos años se cuenta desde la fecha de inscripción. Esto porque el registro es el mecanismo de publicitar la decisión.

Esta inscripción no elimina, sin embargo, el límite máximo de cinco años. Y no obstante, si se demuestra que se tuvo conocimiento de la sentencia de manera efectiva, antes del registro, el término puede comenzar desde ese conocimiento.



Pregunta 1) No pueden justificarse automáticamente 60 horas semanales diciendo que es “trabajo por ciclos”. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima en Colombia es de 42 horas semanales. En turnos no sucesivos puede superarse una semana, pero el promedio de tres semanas no puede superar 126 horas. Si se trabajan 60 horas cada semana, serían 180 horas en tres semanas, superando el límite. Las horas que superen el límite deben pagarse como trabajo suplementario y extras máximas de 2 diarias y 12 semanales, salvo las excepciones legales para seguridad y salud 2) Trabajar por ciclos no elimina disfrutar o pagar los festivos ni el descanso obligatorio. Además, el ciclo no puede utilizarse para obligar a trabajar 126 horas sin los descansos obligatorios. 126 horas es el máximo promedio de tres semanas, no una obligación de trabajar exactamente esa cantidad, y deben mantenerse los descansos legales. La aplicación concreta depende del horario, contrato y registro real de horas de cada caso.



tengo 2 preguntas :1) hay empresas que no pertenecen al sector de seguridad ni de la salud, y dicen a sus trabajadores que trabajando en ciclos lo pueden poner a trabajar 60 horas semanales y lo que entiendo sobre esta ley es que maximo seria semanal 54 horas. 2) con el simple echo de trabajar en ciclos quiere decir que un dia festivo no cuenta como descanso porque si o si tengo que cumplir las 126 horas de tres semanas, espero este clara mi pregunta gracias


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