se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor (Día Nacional del Conductor) Colombia
Día Nacional del Conductor
- Artículo 1o. Día nacional del conductor
- Artículo 2o. El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito...
- Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del municipio de La Unión Se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones La Nación se vincula a la celebración del cuarto centenario de la Fundación del Municipio de Tocancipá Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional La Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando GonzálezMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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