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Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
Artículo 5o. Del consejo superior de microempresa

El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto, el Viceministro correspondiente o su delegado.

3. El Ministro de Protección Social o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto, el Viceministro correspondiente o su delegado.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto, el Subdirector o su delegado.

6. Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

7. Dos (2) representantes de los Microempresarios.

8. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a microempresas, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

9. Un representante de los Consejos Regionales para las micro, pequeñas y Medianas empresas, designado por los mismos consejos.

10. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentra en funcionamiento un plan de desarrollo de las pequeñas, medianas y micro empresas, elegido por la Federación Colombiana de Municipios.

11. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las microempresas.

12. Un miembro de la Asociación Bancaria de Colombia, designado por esta, de las entidades financieras especializadas en el manejo del microcrédito.

13. El Director Nacional del Sena o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior de Microempresas estará a cargo de la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. El consejo Superior de Microempresas, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros organismos estatales o particulares vinculados directamente con las medianas, pequeñas y microempresas.





Colombia Art. 5o Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa
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