La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación Colombiana

Artículo 1o.

La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus vidas al servicio de la Patria.

Artículo 2o.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para atender el costo que demande el cumplimiento oportuno de esta Ley.

Artículo 3o.

Esta Ley rige a partir de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN CORTES

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PEREZ GARCÍA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

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República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de octubre de 1992.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

JOSÉ JOAQUÍN PALACIO CAMPUZANO.