Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Presupuesto de rentas y recursos de capital

Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CONCEPTO                                                                                                  VALOR

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 454.252.283.618

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 213.000.000.000

6. FONDOS ESPECIALES 241.252.283.618

II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS    3.199.500.000

120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Y CARCELARIO, INPEC    3.199.500.000

B - RECURSOS DE CAPITAL     3.199.500.000

III - TOTAL ADICION INGRESOS 457.451.783.618

Artículo 2o.

Adiciónese el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.             CONCEPTO                                           APORTE             RECURSOS          TOTAL

PROG SUBP.                                                                          NACIONAL          PROPIOS

SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.199.500.000 3.199.500.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.199.500.000 3.199.500.000

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25.152.100.000 25.152.100.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 25.152.100.000 25.152.100.000

SECCION 1601

POLICIA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23.858.000.000 23.858.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23.858.000.000 23.858.000.000

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

A. PRESUPUESTQ DE FUNCIONAMIENTO 128.000.000.000 128.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 277.242.183.618 277.242.183.618

630 TRANSFERENCIAS 277.242.183.618 277.242.183.618

304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 277.242.183.618 277.242.183.618

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618 405.242.183.618

TOTAL ADICIONES 454.252.283.618 3.199.500.000 457.451.783.618

Artículo 3o.

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.                         CONCEPTO                      APORTE             RECURSOS                   TOTAL

PROG SUBP.                                                                NACIONAL           PROPIOS

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84.000.000.000 84.000.000.000

    TOTAL PRESUPUESTO SECCION 84.000.000.000 84.000.000.000

SECCION 2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 27.400.000.000 27.400.000.000

111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 27.400.000.000 27.400.000.000

500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 27.400.000,000 27.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27.400.000.000 27.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

Artículo 4o.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:

CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.                     CONCEPTO                        APORTE        RECURSOS            TOTAL

PROG SUBP.                 NACIONAL                         PROPIOS

SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000

SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000

     320 PROTECCION Y BIENESTAR

SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000

1501 ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000

SECCION 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000   300.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000    300.000.000

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000

320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL

DEL RECURSO HUMANO  7.000.000.000   7.000.000.000

     300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  7.000.000.000   7.000.000.000

410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA

Y ESTUDIOS  8.000.000.000   8.000.000.000

300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  8.000.000.000   8.000.000.006

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000   87.000.000.000

SECCION 1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO      300.000.000   300.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION      700.000.000   700.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO     700.000.000   700.000.000

    300 INTERSUBSECTORLAL SALUD     700.000.000  700.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  1.000.000.000 1.000.000.000

SECCION 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000

610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000

200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA

Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  2.400.000.000 2.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS  111.400.000.000 111.400.000.000

Artículo 5o.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud, la suma de $2.977.800.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la suma de $90.000.000.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Artículo 6o.

Contracredítese la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud.

Artículo 7o.

Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas.

Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales.

La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere el registro del Proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2001 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional.

Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.

Artículo 8o.

La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los..

La presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

ISABEL CELIS YÁÑEZ.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA,

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.