Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002)

Artículo 1o.

Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través de:

1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo.

2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.

3. Intercambio de información y documentación turística.

4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

Artículo 2o.

Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar información técnica y/o documentación en campos como:

Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo.

Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

Planificación turística.

Promoción turística.

Promoción de las inversiones turísticas.

Calidad y seguridad turística.

Turismo arqueológico.

Legislación turística.

Artículo 3o.

Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y especializar el personal de contacto con el turista.

Artículo 4o.

Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del personal empleado en el sector turismo, a través de entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento.

Artículo 5o.

Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.

Artículo 6o.

Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, musical, folclórico y de festivales y eventos.

Artículo 7o.

Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del turista, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.

Artículo 8o.

Las partes impulsarán ante las entidades competentes la optimización de los servicios de transporte aéreo, con el fin de incrementar los flujos turísticos.

Artículo 9o.

Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Artículo 10.

Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán:

La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y la Parte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la estancia, alojamiento, alimentación y transporte local.

Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales internos.

Artículo 11.

Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con menores de edad.

Artículo 12.

El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de la Dirección General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán los responsables de la ejecución del presente Convenio para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:

Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del Presente Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes.

Determinación de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación turística.

Definición de los programas de cooperación turística.

Evaluación de los resultados alcanzados.

Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio.

Artículo 13.

El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-Peruana de Turismo, suscrito en Lima el 12 de julio de 1994, permanecerá en vigor hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 14.

Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.

Artículo 15.

El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se notifiquen a través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para la vigencia del mismo.

Artículo 16.

El presente Convenio será válido por un período de cinco años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

La denuncia no afectará la realización de las acciones de cooperación que se encuentren en ejecución.

Artículo 17.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes.

Artículo 18.

Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú,

ALLAN WAGNER TIZON,

Ministro de Relaciones Exteriores.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.

DECRETA: