Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales

Artículo I.



1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para luchar contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por sus respectivos espacios aéreos. Las Partes Contratantes intercambiarán la información relevante para el objetivo anterior, con la intención de incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación bilateral. Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios:

a) Intercambio de información de carácter estratégico-oper acional;

b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;

c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área mencionada anteriormente, y

d) Asistencia técnica mutua.

2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si fuere necesario y en cada caso, definidos por las Partes Contratantes mediante Convenios Complementarios.

Artículo II.



1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes Contratantes tomarán las medidas oportunas correspondientes para:

a) Controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los respectivos espacios aéreos;

b) Intensificar el intercambio de información y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales.

2. Las Partes intercambiarán la información pertinente para los objetivos antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperación bilateral.

Artículo III.



1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos (2) años. Estos programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando fuere del caso.

2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito de este acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas apropiadas para su exención.

Artículo IV.



El Gobierno de la República de Colombia designa como coordinador de su participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Colombia y el Gobierno Brasileño designa como coordinador de su participación en la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica.

Artículo V.



Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán periódicamente para:

a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;

b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e implementados mediante la cooperación bilateral;

c) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, y

d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.

Artículo VI.



Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las Partes.

Artículo VII.



1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última de dichas notificaciones

2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.

Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Español y Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

(Firma ilegible).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1o de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucio nales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA: