Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito el la ciudadde Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2003

Artículo I. Objeto





El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica, acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI.

Las Partes al definir las áreas de cooperación en proyectos y programas específicos, tendrán particularmente en cuenta, que las mismas respondan a criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional, el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y el fortalecimiento a la Democracia.

Artículo II. Areas de cooperación





Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, y las que se definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro de común acuerdo.

Educación, Modernización del Estado y Gestión del Estado; Agropecuario y Agroindustria; Mujer y Género; Salud; Turismo; Participación Ciudadana; Microempresa.

Artículo III. Financiación





La ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, se realizarán bajo la modalidad de costos compartidos, definidos en el instrumento específico correspondiente. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en cada caso.

Artículo IV. Entidades responsables de la cooperación





Como Entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio:

- La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

- La Parte Hondureña designa a la "Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO".

Artículo V. Modalidades de cooperación





Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:

- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universi-tarios.

- Estudios e investigación.

- Recepción de expertos.

- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.

- Intercambio de información científica y tecnológica.

- Otorgamiento de becas para estudios de especiali zación profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.

- Proyectos integrales.

- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

Artículo VI. Alcance, funcionamiento e instrumentación





1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.

La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, en el caso de Honduras.

2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.

3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

- Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica.

- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relación con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación.

- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.

- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio.

- Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación.

- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación.

- Definir y aprob ar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.

4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación y seguimiento. Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, las cuales se llevarán a cabo en forma individual tanto en la República de Colombia como en la República de Honduras bajo la responsabilidad de:

- Los representantes de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Honduras en Bogotá, de una Parte.

- Los representantes de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, de Honduras y entidades públicas que la Parte Hondureña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de Colombia, en Tegucigalpa, de otra Parte.

- Los resultados de las Reuniones de Evaluación y Seguimiento, quedarán anotadas en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la cooperación, para que sirvan de instrumento de evaluación y para la coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.

5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y en la República de Honduras.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

Artículo VII. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación





Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de este Convenio.

En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto.

Artículo VIII. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades





El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.

Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidade s del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las siguientes facilidades:

a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario experto o técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida del país;

b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor;

c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.

Artículo IX. Solución de controversias sobre interpretación y aplicación del convenio





Las normas del presente Convenio serán interpretadas de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la "Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados", vigente para ambas Partes y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contempladas en el Derecho Internacional.

Artículo X. Actualización de convenio





El presente Convenio sustituirá a partir de la fecha de su entrada en vigor, al "Convenio de Cooperación Técnica y Científica, entre la República de Colombia y la República de Honduras", firmado en Bogotá el 4 de marzo de 1980.

Artículo XI. Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos o programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutánd ose hasta su terminación o hasta la fecha que las Partes convengan.

Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre dedos mil tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.