Se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006

Artículo 1.

Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y del deporte.



Artículo 2.

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura. Para el logro de estos fines, promoverán:

a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, conferencistas, autores, compositores, pintores, cinematografistas, artistas, grupos artísticos y deportivos;

b) Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;

c) La presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales;

d) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico;



Artículo 3.

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos fines, promoverán:

a) El establecimiento directo de vínculos entre sus centros docentes;

b) El intercambio directo de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter educativo;

c) El intercambio directo de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza en todos los niveles;

d) El intercambio de material informativo sobre sus sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y cultura de los dos países;

e) El otorgamiento recíproco de becas para adelantar estudios de posgrado o para investigación en sus modalidades de especialización, maestrías y doctorados, a través de las instituciones oficiales encargadas del área.



Artículo 4.

Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres.



Artículo 5.

Las Partes promoverán el intercambio de información y documentación con el fin de facilitar el reconocimiento y la equivalencia de reportes escolares, diplomas y títulos científicos y grados de educación superior, de acuerdo a las legislaciones de los dos países.



Artículo 6.

Cada una de las partes extenderá protección de los derechos de autor y de otros derechos sobre las obras educativas y artísticas de la otra Parte, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.



Artículo 7.

Cada una de las Partes facilitará los trámites administrativos para la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y en otras actividades de carácter cultural que se efectúen en territorio de la otra Parte.



Artículo 8.

Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco más conveniente que permita la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de otros bienes culturales de valor histórico, de conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales vigentes para ellas.



Artículo 9.

Las Partes propiciarán la colaboración en el campo del deporte.



Artículo 10.

En línea con su propia legislación cada Parte Contratante concederá a la otra Parte facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, para la importación de materiales y equipos necesarios para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados de derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.

Artículo 11.

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada tres (3) años alternadamente en Eslovenia y Colombia o en forma extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de elaborar un programa de intercambio cultural entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio.



Artículo 12.

El presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo, mediante notificación de una de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que cada una de las Partes haya notificado procedimientos legales.



Artículo 13.

El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación. Tendrá una vigencia de cinco (5) años y será automáticamente prorrogado por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un (1) año antes de la expiración del plazo señalado.

Hecho en Viena, 15 de marzo de 2006, en tres ejemplares en español, esloveno e inglés, y siendo los tres textos igualmente auténticos.