Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander creada mediante Ley 85 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1216 de 2008, y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o. Renovación de la estampilla pro-uis

Renuévese la estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” creada por la Ley 85 de 1993. Autorícese a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla “Pro-Universidad Industrial de Santander” en los términos que establece la Ley 85 de 1993, modificada por la Ley 1216 de 2008.

Artículo 2o. Cuantía de la emisión

La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el artículo anterior, será hasta por la suma adicional de seiscientos mil millones de pesos moneda legal ($600.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3o. Autorización a la asamblea departamental de santander

Autorícese a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4o. Facultad a los concejos municipales

Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 5o. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley

Autorícese al departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios.

Artículo 6o. Obligación a cargo de los funcionarios departamentales y municipales

La obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 7o. Modificaciones

Modifíquese el artículo 2o de la Ley 1216 de 2008, el cual quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1o de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:

-- El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.

-- El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.

-- El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.

-- El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.

-- El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

PARÁGRAFO. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1o y 3o de la Ley 1216 del 2008.

Artículo 8o. Informe

Dentro de los diez (10) días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental de Santander, el Consejo Superior de la UIS, a través del Rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental de Santander sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro-UIS, de la vigencia inmediatamente anterior, en el cual se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados en el periodo anterior con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo.

Artículo 9o. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado por el artículo 4o de la Ley 1216 de 2008, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio del Interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D´ECHEONA.