La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones

Artículo 1o.

La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío, los cuales se celebrarán el primero de julio de dos mil dieciséis (2016) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación.

Artículo 2o.

El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores al departamento del Quindío, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3o.

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 334, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la Ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto número 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Quindío, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Quindío para vincularse al cincuentenario.

Dichos proyectos y obras son los siguientes:

1. Construcción Embalse Multipropósito del Quindío.

2. Rectificación, ampliación y pavimentación de las vías Armenia-Boquía-Salento y Salento-Palestina-La Nubia.

3. Ampliación y rehabilitación de la vía Tebaida, Pueblotapao, Montenegro, Circasia.

4. Biblioteca Pública Departamental.

5. Construcción de las Dobles Calzadas Armenia-Calarcá y Armenia-Montenegro Quimbaya.

Artículo 4o.

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES.

EL Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.