La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación

Artículo 1.

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos treinta y cinco (235) años de su fundación, a cumplirse el 7 de abril de dos mil diecisiete (2017).



Artículo 2.

La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes de Pinchote, departamento de Santander, y exalta a este municipio por su invaluable aporte histórico en la consecución de la Independencia nacional, su aporte al desarrollo social y económico de la región y la gran biodiversidad de su fauna y flora.



Artículo 3.

A partir de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en los artículos 150288334339341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad pinchotana los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así:

1. Construcción del Hospital San Antonio.

2. Construcción del Colegio Pedro Santos.

3. Parque Ecológico y Turístico Santa Cruz.

4. Casa de la Cultura Antonia Santos.



Artículo 4.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el departamento de Santander y el municipio de Pinchote.



Artículo 5.

El Congreso de la República, el Gobierno nacional y el departamental rendirán honores en el territorio del municipio de Pinchote, del departamento de Santander, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros, en fecha que para el efecto se establezca con las autoridades locales.



Artículo 6.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.