Se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco Pacho Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena

Artículo 1.

La presente ley tiene como objetivo, reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena



Artículo 2.

Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.



Artículo 3.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.



Artículo 4.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declare Bien de Interés Cultural de la Nación la Plaza Rubero Castilla Díaz, lugar donde se desarrolla el Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.



Artículo 5.

Declárese a la Fundación Festival Nacional del Son como la creadora gestora y promotora del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena



Artículo 6.

El municipio de Ariguaní y/o Fundación Festival Nacional del Son y el departamento del Magdalena, elaborarán el Plan Especial de Salvaguardia del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena en los términos previstos en el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008. Así mismo, adelantarán la postulación a la Lisia Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) y el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección de las actividades y escenarios que se utilizan para la realización del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena en los términos previstos en el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008.



Artículo 7.

La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional del Son Francisco “Pacho” Rada, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena, así como de las actividades y escenarios que se utilizan para la realización del mismo.



Artículo 8.

A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Ariguaní y la administración departamental del Magdalena estarán autorizadas para asignar partidas de su respectivo presupuesto anual de gastos, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.



Artículo 9.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación