Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Candidatos Elegibles: Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en las respectivas convocatorias.
2. Beneficiarios Activos: Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de la matrícula efectiva, ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -en adelante Icetex-, y que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del Sabes, de acuerdo con los criterios de las convocatorias y el cumplimiento de los requisitos de las mismas.
3. Instituciones de Educación Superior vinculadas al Sistema FCI (IES) vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen los Beneficiarios Activos, y que reciban recursos del FoSIES por este concepto.
4. Proceso de verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al Sistema FCI previo a la percepción del beneficio Sabes.
5. Solidaridad del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en el Sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros al Sistema FCI.
6. Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del Sabes: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto pasivo de la Contribución Sabes, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del Sabes.
7. Convocatorias: Son los procesos que adelantará el Icetex para dar a conocer los criterios de selección de Beneficiarios Activos y que fijarán las pautas y procedimientos para esa selección. Las convocatorias siempre tendrán en cuenta los objetivos de la presente ley y, en particular, el objetivo de incrementar los índices de cobertura en Educación Superior en Colombia y reducir los de deserción.
El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes:
1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del Sabes.
2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del Sabes.
3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI.
4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8o de la presente ley para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades.
5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados.
6. Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
7. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias.
PARÁGRAFO. El diseño de las convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política.
Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex:
1. Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 9o de la presente ley.
2. Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.
4. Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.
5. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.
6. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público.
7. Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.
8. Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto General de la Nación.
PARÁGRAFO. Cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero.
La Contribución Sabes será aplicable al sector de la Educación Superior que conforman los Beneficiarios Activos y las IES vinculadas al Sistema FCI.
A los Beneficiarios Activos y a las IES les corresponde, en las condiciones establecidas en la presente ley y en su calidad de sujetos pasivos, el pago de la Contribución Sabes con ocasión de los beneficios que perciben del Sistema FCI y la prestación del Sabes.
La tarifa de la Contribución Sabes, en el caso de los Beneficiarios Activos, se determinará en función de la base gravable, como se establece en la siguiente tabla:
Donde BG es la Base Gravable definida en el artículo 15 de esta ley y smmlv es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
En el caso de los Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba ingresos susceptibles de ser gravados.
PARÁGRAFO 1. La contribución Sabes dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos:
1. En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2 del artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo.
2. A partir del fallecimiento del beneficiario activo.
PARÁGRAFO 2. Los periodos durante los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se causen en otros periodos.
El pago de la Contribución Sabes, en el caso de los beneficiarios activos, se hará en función del tipo de ingresos gravables que perciba el beneficiario activo de la contribución, como se indica a continuación:
1. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de una relación laboral o reglamentaria, la retención y el giro del valor retenido estarán a cargo del empleador. En el caso de los Beneficiarios Activos que perciban ingresos provenientes de la realización de cualquier otra actividad económica generadora de ingresos, el pago estará a cargo del Beneficiario Activo. En ambos casos, el pago se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).
2. En el caso de los Beneficiarios Activos que se encuentren en el exterior durante el término de causación de la Contribución Sabes, el pago se realizará a través de una declaración anual o por fracción de año que se presentará ante el Icetex utilizando el formulario que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Con el pago de la Contribución Sabes se busca la recuperación de los costos del Sabes. En consecuencia, en ningún caso, el valor total a pagar por concepto de Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos podrá ser superior al costo real del beneficio económico obtenido por los Beneficiarios Activos por concepto del Sabes. Esto, sin perjuicio de los aportes voluntarios que realicen conforme al artículo 9o de la presente ley.
Se entiende por costo real del beneficio económico lo definido en el artículo 3o y los gastos en el que incurran para la efectiva prestación del Sabes, los cuales podrán ser variables y distribuirse entre los beneficiarios con criterios de sostenibilidad, solidaridad y acorde con la capacidad de pago. En todo caso el costo real del beneficio económico no podrá exceder el IPC para los ingresos bajos e IPC + 3% para los ingresos altos. El Gobierno nacional reglamentará la materia priorizando favorecer a los beneficiarios activos.
De los subsidios del Gobierno nacional que recibe del Icetex para atender a los estudiantes, se aplicarán subsidios para reducir el costo real del beneficio de los Beneficiarios Activos teniendo en cuenta criterios de vulnerabilidad como Sisbén o capacidad de pago. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal en la determinación y la destinación de los subsidios, además de aclarar la forma cómo los recursos de los subsidios pueden transitar entre el FoSIES y el Icetex para que se pueda priorizar la atención a la población más vulnerable.
En la medida que el costo de financiación se causa lo largo del tiempo, el Icetex deberá actualizar periódicamente la liquidación del costo real del beneficio económico de cada Beneficiario Activo, incluyendo el valor inicial de los desembolsos, los pagos de la Contribución Sabes efectuados por el Beneficiario Activo y los incrementos generados con ocasión del costo y gasto financiero en que incurra el FoSIES para la prestación del Sabes.
PARÁGRAFO 2. El Icetex deberá expedir una liquidación inicial del costo real del beneficio económico para cada beneficiario activo, y una vez los beneficiarios activos comiencen a percibir ingresos susceptibles de ser gravados, el Icetex deberá expedir una liquidación semestral de acuerdo con los pagos de la contribución realizados por cada beneficiario activo. Asimismo, el Icetex deberá informar al beneficiario activo el momento en que los pagos de la Contribución Sabes cubran la totalidad del beneficio económico directo obtenido por el Beneficiario Activo.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional reglamentará el término y el procedimiento para la presentación de la solicitud de devolución de pagos en exceso o imputación contra el siguiente pago por los pagos en exceso realizados mensualmente por concepto de la Contribución Sabes, en el caso que hubiera lugar a ello. Para estos efectos, no se considerarán pagos en exceso aquellos aportes voluntarios de que trata el artículo 9o de la presente ley.
PARÁGRAFO 4. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamento un formulario temporal para el pago de la Contribución Sabes por parte de los beneficiarios activos, el cual será utilizado hasta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) se adapte para el pago de la Contribución Sabes.
Los Beneficiarios Activos podrán pagar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los correspondientes que hayan sido causados. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Los mayores valores pagados de conformidad con lo previsto en este artículo se disminuirán del valor total de la contribución a cargo del Beneficiario Activo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 de la presente ley.
Facúltese al Icetex para acceder a la información que considere pertinente y necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes relacionada con los Beneficiarios Activos de la contribución, administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), así como a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario y la información adicional que considere necesaria para el adecuado control y supervisión del pago de la Contribución Sabes, que es administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la materia, de manera que se protejan en los términos establecidos en la Constitución y en la ley los derechos de los contribuyentes.
PARÁGRAFO 1. La UGPP y el Icetex realizarán un intercambio de información para permitir la fiscalización, la verificación y el control de la liquidación y pago de la Contribución Sabes. El procedimiento para el intercambio de información se regulará a través de un convenio para intercambio de información.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por control y supervisión del pago de la Contribución Sabes la evaluación y vigilancia periódica de la Contribución Sabes para la determinación del cumplimiento formal y sustancial de la obligación por parte de los sujetos pasivos.
PARÁGRAFO 3. La información de la que trata el presente artículo tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios del Icetex solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de la Contribución Sabes y para efectos de informaciones impersonales de estadística.
Modifíquese el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así:
Artículo 150. Descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).
La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI.
PARÁGRAFO 1. La Contribución Sabes para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las IES.
PARÁGRAFO 2. La Contribución Sabes para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie.
El Icetex tendrá a su cargo, además de las operaciones previstas en la Ley 1002 de 2005, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, las tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la Contribución Sabes. Para este efecto, el Icetex recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes, y podrá solicitar a los empleadores, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al administrador de la PILA, a los Beneficiarios Activos, y a las IES vinculadas al Sistema FCI, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos.
En lo previsto en este artículo, el procedimiento tributario y de gestión de la contribución se ajustará a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V. Igualmente, el Icetex adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 de 2006.
PARÁGRAFO. El Icetex creará o ajustará en un máximo de doce (12) meses la estructura organizacional necesaria para atender las nuevas funciones determinadas en este artículo, la cual será financiada con el presupuesto del Icetex.
El Icetex administrará el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes. Este sistema será de consulta por los empleadores de los Beneficiarios Activos de la contribución cuando lo requieran para determinar la obligación de realizar la retención de la Contribución Sabes y el pago de la misma mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).
En cualquier caso, los empleadores solo podrán consultar quiénes son los Beneficiarios Activos que sean sujetos pasivos de la Contribución Sabes, a través de los sistemas de información de los contribuyentes del Sabes, para efectos de efectuar la retención de la Contribución Sabes.
El Gobierno nacional reglamentará la materia en aspectos tales como (i) la periodicidad de la actualización por parte del Icetex, y (ii) los aspectos técnicos de parametrización de los sistemas de los operadores para que incluyan la Contribución Sabes.
PARÁGRAFO. En caso de fallas en el sistema de información de los Beneficiarios Activos de la Contribución Sabes, al empleador no le será aplicable el régimen sancionatorio al que se refiere el artículo 37 de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Los empleadores de trabajadores vinculados en calidad de Beneficiarios Activos al Sistema FCI, deberán parametrizar sus sistemas de forma tal que puedan practicar la retención de la Contribución Sabes de que trata el artículo 18 de esta ley. Los empleadores deberán practicar la retención en la fuente en el término que establezca el Gobierno nacional, que en todo caso tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el parágrafo 1 de este artículo. Las sanciones, multas o intereses derivados del incumplimiento de los deberes del agente retenedor serán de su exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO 1. Los empleadores deberán parametrizar sus sistemas dentro de un término que no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del reglamento que expida el Gobierno nacional definiendo los parámetros, reglas y procedimientos correspondientes. Este reglamento, en todo caso, deberá expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2. Durante el plazo que se establezca en el reglamento mencionado en el parágrafo 1 del presente artículo, no se generará para el empleador la responsabilidad del artículo 37 de la presente ley ni las sanciones o intereses a los que se refiere el artículo 39 de la presente ley. Una vez hecha la parametrización en los términos de este artículo, el empleador será el responsable de realizar la retención correspondiente a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se haya hecho la parametrización.
Los empleadores, como agentes de retención de la Contribución Sabes, referenciados en el artículo 18 de la presente ley, son responsables solidarios por las retenciones dejadas de practicar en los términos de los artículos 370, 371 y 372 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1. Lo establecido en el presente artículo solo será aplicable una vez los agentes de retención de la Contribución Sabes hayan parametrizado sus sistemas, de tal forma que puedan practicar la retención en la fuente correspondiente dentro de los términos que establezca el reglamento de que trata el artículo 36 de la presente ley.
PARÁGRAFO 2. No obstante, lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo, los Beneficiarios Activos realizarán el pago de la Contribución Sabes a través de la PILA, o del mecanismo que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento. El pago se hará en estos casos durante el plazo que tiene el empleador para parametrizar su sistema, según lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. En caso de que el empleador parametrice su sistema en un término menor, deberá informar por escrito al Beneficiario Activo, para que en el periodo siguiente el pago se realice mediante retención en la fuente.
El Icetex será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de la Contribución Sabes, respecto de los empleadores que incumplan con su obligación de retener la Contribución Sabes y respecto de los contribuyentes que declaren de forma extemporánea, omisos e inexactos.
PARÁGRAFO 1. El Icetex podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes, con la notificación del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha en que el Beneficiario Activo o el agente retenedor debió declarar y no declaró en los términos del artículo 17 de la presente ley, pagó un valor inferior al legalmente establecido o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida. Estará a discreción del Icetex acumular las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes de forma que se inicie un solo proceso que incluya diferentes períodos causados.
PARÁGRAFO 2. El Icetex será competente para la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos que residan en el exterior. Para el efecto, el Gobierno nacional establecerá el procedimiento especial para efectos de la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de estos sujetos pasivos.
El Icetex será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios por el pago extemporáneo.
1. Al Beneficiario Activo o al agente retenedor a quien el Icetex le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o pago extemporáneo se le propondrá una sanción por no declarar, equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor de la contribución a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no declara ni paga la Contribución Sabes dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, el Icetex le impondrá en la liquidación oficial como sanción por no declarar, el equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del valor de la contribución a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.
2. El Beneficiario Activo o el agente retenedor a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la declaración de la Contribución Sabes deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.
Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no corrige la declaración dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, el Icetex impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 15% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
3. Los Beneficiarios Activos a los que el Icetex les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma extemporánea, incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 150 UVT, a favor del FoSIES, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así: NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MES EN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR Hasta 1 1 Hasta 2 3 Hasta 3 5 Hasta 4 9 Hasta 5 12 Hasta 6 18 Hasta 7 25 Hasta 8 31 Hasta 9 48 Hasta 10 72 NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MES EN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR Hasta 11 105 Hasta 12 150 La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado el Icetex, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al treinta por ciento (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo. Si la información es entregada después del duodécimo mes, se aplicará la sanción establecida hasta 12 meses en mora sin que aplique ningún descuento.
Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizar el Icetex para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción.
PARÁGRAFO 1. Los Beneficiarios Activos o los agentes retenedores que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por el Icetex se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al FoSIES.
Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, el Icetex enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el sujeto pasivo dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Si el Beneficiario Activo o el agente retenedor no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, el Icetex procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso.
PARÁGRAFO. Las sanciones previstas en el artículo 39 de la presente ley no serán aplicables a los contribuyentes que declaren o corrijan sus declaraciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice el Icetex.
Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1002 de 2005, que quedará así:
Artículo 4o. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley número 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley número 663 de 1993 y en el Decreto número 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá:
1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social.
2. Administrar las contribuciones que se creen de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.
3. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital, para administrar y adjudicar recursos destinados a fomentar la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex.
4. Administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar el acceso y permanencia en la educación superior en Colombia, acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional.
5. Administrar los programas que el Gobierno nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior.
6. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Lo establecido en el parágrafo del artículo 8o de la presente ley, también aplicará para las diferentes modalidades de atención del Icetex, incluidas las nuevas cohortes del programa Ser Pilo Paga.
La política Ser Pilo Paga se ampliará a todos los programas acreditados en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, sea que estos se desarrollen en instituciones de educación superior con acreditación en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación, o en instituciones de educación superior que no estén acreditadas en alta calidad. Del mismo modo, la política Ser Pilo Paga se implementará en los programas acreditados y no acreditados de las instituciones de educación superior con acreditación en alta calidad o en proceso de renovación de dicha acreditación.
Las convocatorias definidas en el numeral 7 del artículo 3o de la presente ley deberán considerar los siguientes elementos:
1. Las convocatorias se priorizarán para las Instituciones de Educación Superior Públicas, garantizando al menos que el 50% de los cupos les sean asignados. En caso de que no exista demanda de candidatos elegibles para Instituciones de Educación Superior Públicas, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo previsto anteriormente.
2. Las convocatorias priorizarán el acceso al Sistema FCI a la población femenina, madres cabezas de familia, minorías étnicas, actores de posconflicto y personas en condición de discapacidad.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.