Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política; de las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y de las establecidas en la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuéstales necesarias para ejecutar y entregar al servicio de la comunidad universitaria de la Universidad del Atlántico, las siguientes obras de infraestructura y fortalecimiento del recurso humano:
a) Rehabilitación y dotación de la sede centro de la Universidad del Atlántico en la cual funcionará una moderna Biblioteca y el Centro de Idiomas.
b) Construcción y dotación del Centro de Investigación e Innovación de la Universidad del Atlántico.
c) Construcción y dotación del Edificio de Docentes de la Universidad del Atlántico.
d) Fortalecimiento de la política de descentralización universitaria a los municipios del Atlántico.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.