Crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 1.

El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley, para contar con el ente rector de la polftica de ciencia, tecnologfa e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento cientffico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del pafs y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economfa mas productiva y competitiva y una sociedad mas equitativa.

Paragrafo 1. En un plaza no mayor a un ano a partir de la sanción  de  la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.

Paragrafo 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnologfa e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momenta de su creación  tenga presupuestado  el  Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnologfa e Innovación (Colciencias).



Artículo 2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:

OBJETIVOS GENERALES

1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país.

2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.

4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.

5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente.

2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.

4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.

5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.

7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación.

9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.

10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación hacia el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad (SNC).

11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.



Artículo 3. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.

Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.



Artículo 4. Artículo derogado

Al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa correspondera el presupuesto ordenado en el art 3ó1 de la CN relativo al fondo de ciencia, tecnologfa e innovación, presupuesto estrictamente dirigido a investigación y competitividad originados en los programas de investigación docentes  de postgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigación acreditado.

 



Artículo 5. Vigencia y Derogatorias

Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artfculo 3, 5, y 8 de la Ley 128ó de 2009   y deroga las demas disposiciones que le sean contrarias.