La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la Fuerza Aérea Colombiana

Artículo 1o.

La Nación se vincula a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana que se cumplen el 8 de noviembre de 2019, dados a los invaluables aportes otorgados a la República de Colombia.

Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno nacional para gestionar, adelantar y desarrollar todas las actividades inherentes, incluidas las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO. Autorícese al Gobierno Nacional para crear una beca de estudio para posgrado o pregrado dirigida al personal de la Fuerza Aérea que integra el grupo de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Aviación y Personal Civil con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior de la Institución.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional a través de la Agencia Nacional de Televisión destinará un espacio en horario prime por única vez en razón de la conmemoración de los 100 años de la Fuerza Aérea Colombiana, para que mediante una producción audiovisual muestre a los colombianos la evolución de la Fuerza Aérea y los logros obtenidos en estos 100 años.

Artículo 3o.

Autorícese al Banco de la República acuñar una moneda metálica de curso legal conmemorativa de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda metálica conmemorativa de los cien (100) años de la Fuerza Aérea Colombiana serán determinados por el Banco de la República.

PARÁGRAFO 2o. El Banco de la República incluirá una figura alusiva a la Fuerza Aérea Colombiana en una próxima emisión de moneda legal.

Artículo 4o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.