Autorízase al Gobierno nacional para financiar con aportes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que se enumeran a continuación: la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, hidrógeno verde, los mares y el aprovechamiento energético de residuos. Además de otras fuentes que podrán ser consideradas según lo determina la UPME.
Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión que tengan por objeto la generación, distribución, comercialización y autogeneración a pequeña escala y generación distribuida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) a los que se refiere el presente artículo de esta Ley podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías y deberán ser tramitados en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, de acuerdo a la normativa vigente. El Gobierno nacional podrá realizar acompañamiento especial para la formulación de los proyectos a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo 2°. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas renovables, tendrán como prioridad el sector rural y deberán contemplar los lineamientos de política energética establecidos en el literal a); numeral 1; del artículo 6°, de la Ley 1715 de 2014 y el apoyo institucional contemplado en el literal a) numeral 7 de la misma ley.
Parágrafo 3°. Los proyectos de generación, distribución y comercialización de energías alternativas tendrán como prioridad para contratación laboral, el recurso humano calificado y no calificado residente y/o competencias exigidas para la ejecución del mismo.
Aprovechamiento energético de residuos. Para los efectos de esta ley entiéndase por aprovechamiento energético de residuos la familia de tecnologías de tratamiento de residuos para generar energía en la forma de calor, electricidad o combustibles, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 1715 de 2014.
Parágrafo. Para los demás conceptos se tendrá en cuenta la definición contenida en la Ley 1715 de 2014.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación