Se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque

Artículo 1.

La República de Colombia rinde un Homenaje Público a los miembros de las Fuerzas Militares quienes sirvieren a la patria con valentía y lealtad, en el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco legal y bajo órdenes legítimas, para lograr la libertad de personas, nacionales y extranjeras, que se encontraban secuestradas por parte de las Farc-EP, por más de una década, con ocasión de la conmemoración de los diez (10) años de ejecutada la denominada "Operación Jaque". 



Artículo 2.

La Nación celebrará cada dos (2) de julio el día de la Valentía y Estrategia Militar Patria, durante el cual las máximas Autoridades Administrativas del nivel Nacional y Territorial realizarán actos protocolarios en los cuales se destaquen a los miembros de la sociedad cuyas acciones se consideren valerosas y leales. 

Parágrafo 1. El Gobierno nacional creará una medalla conmemorativa y especial para cada una de las Fuerzas Armadas. 

Parágrafo 2. Las instituciones educativas de los niveles preescolar, básica y media, públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía podrán elegir el día más cercano a la fecha que trata el presente artículo con el fin de que se desarrollen actos conmemorativos en los cuales se destaque a sus alumnos más valerosos y leales por cada grado educativo. Los miembros de las Fuerzas Militares podrán acompañar dichos actos, siempre y cuando medie solicitud expresa. 



Artículo 3.

Autorícese al Gobierno Nacional para otorgar becas de estudio para pregrado o posgrado dirigida al personal de inteligencia de las Fuerzas Militares, con el propósito de fomentar la excelencia académica al interior cíe la institución. 

Los beneficiarios de las becas deberán prestar servicio de rertoalimentación durante el siguiente año de la terminación de los estudios, periodo durante el cual podrán ser requeridos para presentar cátedras, foros, conversatorios o demás actividades académicas que disponga la respectiva institución de la cual son miembros. En todo caso estas actividades no podrán superar las 2 horas semanales, ni más de 32 horas dentro del período en cuestión. 

Parágrafo 1. Se destinará un porcentaje de becas, para pregrado o posgrado, como reconocimiento a los integrantes de las Fuerzas Militares, que participaron de forma directa en la ejecución de la denominada "Operación Jáque”. 



Artículo 4.

La emisión próxima que se haga de uno de los billetes y monedas del Banco de la República tendrá en una de sus caras una ilustración que represente la valentía de las Fuerzas Armadas de Colombia, en especial al éxito obtenido en la Operación Jaque. 



Artículo 5.

Autorícese al Gobierno Nacional de conformidad con las disponibilidades presupuéstales futuras, que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, las partidas presupuéstales necesarias para que se erija un monumento conmemorativo a la denominada "Operación Jaque” en un sitio emblemático del territorio colombiano, acorde a las actividades de planeación, presupuesto y aprobación por parte del Ministerio de la Defensa. 



Artículo 6. Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación.