Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de Boyacá

Artículo 1.

Exaltar a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el Departamento de Boyacá a través de la cofi- nanciación de planes, programas y proyectos para su bienestar.



Artículo 2.

Autorícese al Gobierno nacional la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias que en grado de cofinanciación se definan a través de un plan de inversiones cuyo objeto será la materialización de proyectos en los ámbitos, cultu- ral, económico y turístico para la promoción del desarrollo económico, y la reducción de la pobreza en Chiquinquirá. 

Parágrafo. Las inversiones que se constituyan corresponderán a los términos del Marco Fiscal de Mediano plazo, sin perjuicio de la materia presupuestal contenidas en la Constitución y la ley. 



Artículo 3.

Las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto Gene- ral de la Nación contarán para su ejecución con los planes, programas y proyectos en los ámbitos definidos en el artículo 2º de esta ley, los cuales serán presentados por la Gobernación de Boyacá. 



Artículo 4.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de intervención, participación y ejecución, así como las instituciones que se encargarán de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos dispuestos para su fin. 



Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional para la incorporación en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias en grado de cofinanciación, definidas en un plan de inversiones para la ejecución de proyectos que fortalezcan la dotación de infraestructura de los servicios públicos domiciliarios del municipio, con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos y turistas servicios dignos para su aprovecha- miento y con esto la promoción del desarrollo económico, la reducción de la pobreza y la desigualdad en Chiquinquirá. 



Artículo 6.

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.