Se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media saber 11

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.



Artículo 2.

Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media - Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11.

Parágrafo. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención.

 



Artículo 3.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.



Artículo 4.

El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentará la operación de lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo 1. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del ICFES.



Artículo 5. Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.