Se rinde Homenaje a los Héroes Llaneros de la Independencia y a la Memoria de Juan Nepomuceno Moreno como Prócer de la Gesta Libertadora

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto rendir homenaje público y enaltecer al llanero como figura heroica de la independencia, representado en la figura del prócer neogranadino Juan Nepomuceno Moreno, en el marco de la celebración del bicentenario de la Independencia Nacional. 



Artículo 2.

Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República de Colombia para rendir honores al prócer neogranadino Juan Nepomuceno Moreno y a los héroes llaneros de la independencia, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República; a donde se trasladará una delegación integrada por altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso, y demás autoridades locales y regionales. A dicho acto se invitará al señor Presidente de la República. 



Artículo 3.

Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y la Imprenta Nacional de Colombia, publique un libro biográfico relativo a los héroes llaneros de la Independencia y al prócer neogranadino Juan Nepomuceno Moreno, el cual será distribuido en todas las bibliotecas públicas del país para que las generaciones conozcan la importancia de estos héroes de la Patria. 



Artículo 4.

Autorícese al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Cultura, se encargue de la elaboración de un cuadro de Juan Nepomuceno Moreno, el cual se ubicará en el recinto principal de la Asamblea Departamental de Casanare, con el fin de rendirle honores a este insigne llanero y prócer de la independencia. 

El cuadro será revelado en ceremonia especial que convocará el Gobierno nacional en día y fecha que determine, a la cual asistirán miembros del honorable Congreso de la República designados por la Presidencia del Congreso. 



Artículo 5.

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Cultura, se apropien los recursos necesarios para la adecuación de la infraestructura de la casa de la cultura en la ciudad de Paz de Ariporo, departamento de Casanare, en homenaje a los héroes llaneros de la Independencia, la cual llevará el nombre de Juan Nepomuceno Moreno. 



Artículo 6.

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore, dentro del presupuesto que se tiene destinado para la conmemoración del bicentenario, las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley. 



Artículo 7.

La presente ley rige a partir de su promulgación.