Se fortalece la educación en cuidados paliativos

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la integración de los núcleos básicos de los cuidados paliativos en el plan de estudios de los programas educativos del área de las ciencias de la Salud, Psicología y Trabajo Social con el fin de garantizar, dignificar y proteger las vidas de las personas que necesitan asistencia paliativa.



Artículo 2. Plan de Estudio

Las instituciones que desarrollen procesos de formación de talento humano en salud fomentarán el desarrollo de habilidades, conocimientos o competencias relacionadas con los cuidados paliativos.

 

Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior incluirá contenido que aborde temáticas de cuidados paliativos, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.

 

Parágrafo 2°: El Estado promoverá e incentivará la formación de profesionales en modalidad de posgrad05, la creación de posgrados y la investigación en cuidados paliativos, en el apoyo a



Artículo 3.

Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1733 de 2014, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°: Talento Humano. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán el acceso y la atención de servicios en cuidados paliativos incorporando personal capacitado en cuidados paliativos a su Red de Atención Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y brindándoles capacitación continua en el tema.”

 

Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) fomentarán la capacitación del talento humano para brindar atención, seguimiento y soporte a los pacientes, sus familias y cuidadores, a través de la telemedicina o tele asistencia como alternativa de monitoreo permanente de los casos que requieran cuidados paliativos, siempre y cuando los pacientes, sus familias y cuidadores lo soliciten.”



Artículo 4. Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.