La presente ley tiene por objeto garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
Parágrafo 1. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.
Parágrafo 2. Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad fértil recibirá como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional, para suplir el manejo de su período.
Parágrafo 3. Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales, de acuerdo a la necesidad.
El Gobierno Nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes médicos adicionales a las personas menstruantes.
Parágrafo 4. Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente.
El Gobierno Nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y uso por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios de copas menstruales y/o ropa interior absorbente teniendo en cuenta las particularidades en la gestión de estos productos.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Mujer o quien haga sus veces realizará capacitaciones anuales sobre el manejo de la higiene menstrual garantizando el enfoque diferencial de género en todos los centros carcelarios y penitenciarios del país que cuenten con población reclusa menstruante.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará con ayuda del INPEC la entrega gratuita de los insumos destinados a la higiene menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.