La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto que, la Nación y el Congreso de Colombia rindan público homenaje y se asocien a la celebración de los cuatrocientos años (400) de la fundación del municipio de Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca, que tendrá lugar el día quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022). 



Artículo 2. Reconocimiento

Declárese al municipio de Yotoco, departamento del Valle del Cauca, como el municipio Rey de los Vientos de Colombia. 



Artículo 3. Autorizaciones

Autorízase al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para concurrir con las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el municipio de Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca: 

A. Construcción del Centro Administrativo Municipal. 

B. Pavimentación vía rural Los Planes - Delicias - San Juan Miravalle. 

Parágrafo 1°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. 

Parágrafo 2°. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de la presente ley se sujetarán en todo al Estatuto General de la Contratación Pública. Así mismo, en cuanto sea procedente, se deberá utilizar el pliego tipo. 



Artículo 4. Vigencia

Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.