Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones (El Estatuto del Consumidor) Colombia
El Estatuto del Consumidor
- Artículo 1o. Principios generales
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios
- Artículo 4o. Carácter de las normas
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos
- Artículo 7o. Garantía legal
- Artículo 8o. Término de la garantía legal
- Artículo 9o. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía
- Artículo 10. Responsables de la garantía legal
- Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal
- Artículo 12. Constancias de recibo y reparación
- Artículo 13. Garantías suplementarias
- Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria
- Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados
- Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía
- Artículo 17. Obligación especial
- Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
- Artículo 19. Deber de información
- Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
- Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 23. Información mínima y responsabilidad
- Artículo 24. Contenido de la información
- Artículo 25. Condiciones especiales
- Artículo 26. Información pública de precios
- Artículo 27. Constancia
- Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 29. Fuerza vinculante
- Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad
- Artículo 31. Publicidad de productos nocivos
- Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
- Artículo 33. Promociones y ofertas
- Artículo 34. Interpretación favorable
- Artículo 35. Productos no requeridos
- Artículo 36. Prohibición de ventas atadas
- Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión
- Artículo 38. Cláusulas prohibidas
- Artículo 39. Constancia de la operación y aceptación
- Artículo 40. Aplicación
- Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima
- Artículo 42. Concepto y prohibición
- Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho
- Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia
- Artículo 45. Estipulaciones especiales
- Artículo 46. Deberes especiales del productor y proveedor
- Artículo 47. Retracto
- Artículo 48. Contratos especiales
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente...
- Artículo 51. Reversión del pago
- Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico
- Artículo 53. Portales de contacto
- Artículo 54. Medidas cautelares
- Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura
- Artículo 56. Acciones jurisdiccionales
- Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Sanciones
- Artículo 62. Facultades de los alcaldes
- Artículo 63. Caducidad respecto de las sanciones
- Artículo 64. Desconcentración y apoyo
- Artículo 65. Archivo de expedientes
- Artículo 66. Apoderados especiales
- Artículo 67. Curadores ad lítem
- Artículo 68. Unidades legales de medida
- Artículo 69. Unidades acostumbradas de medida
- Artículo 70. Tasas en materia metrológica
- Artículo 71. Responsables en materia de metrología legal
- Artículo 72. De los reglamentos técnicos
- Artículo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 74. Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 75. Red nacional de protección al consumidor
- Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 77. Control disciplinario
- Artículo 78. Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual...
- Artículo 80.
- Artículo 81. En concordancia con el artículo 78 de la Constitución...
- Artículo 82. Pago anticipado
- Artículo 83. Bienes muebles para uso doméstico
- Artículo 84. Vigencia
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
El attículo 12, 14, 15 y ss de La Ley 2365 de 2024 establece que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entodad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la nrmatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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