Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones (El Estatuto del Consumidor) Colombia
El Estatuto del Consumidor
- Artículo 1o. Principios generales
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios
- Artículo 4o. Carácter de las normas
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos
- Artículo 7o. Garantía legal
- Artículo 8o. Término de la garantía legal
- Artículo 9o. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía
- Artículo 10. Responsables de la garantía legal
- Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal
- Artículo 12. Constancias de recibo y reparación
- Artículo 13. Garantías suplementarias
- Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria
- Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados
- Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía
- Artículo 17. Obligación especial
- Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
- Artículo 19. Deber de información
- Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
- Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 23. Información mínima y responsabilidad
- Artículo 24. Contenido de la información
- Artículo 25. Condiciones especiales
- Artículo 26. Información pública de precios
- Artículo 27. Constancia
- Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 29. Fuerza vinculante
- Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad
- Artículo 31. Publicidad de productos nocivos
- Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
- Artículo 33. Promociones y ofertas
- Artículo 34. Interpretación favorable
- Artículo 35. Productos no requeridos
- Artículo 36. Prohibición de ventas atadas
- Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión
- Artículo 38. Cláusulas prohibidas
- Artículo 39. Constancia de la operación y aceptación
- Artículo 40. Aplicación
- Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima
- Artículo 42. Concepto y prohibición
- Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho
- Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia
- Artículo 45. Estipulaciones especiales
- Artículo 46. Deberes especiales del productor y proveedor
- Artículo 47. Retracto
- Artículo 48. Contratos especiales
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente...
- Artículo 51. Reversión del pago
- Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico
- Artículo 53. Portales de contacto
- Artículo 54. Medidas cautelares
- Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura
- Artículo 56. Acciones jurisdiccionales
- Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Sanciones
- Artículo 62. Facultades de los alcaldes
- Artículo 63. Caducidad respecto de las sanciones
- Artículo 64. Desconcentración y apoyo
- Artículo 65. Archivo de expedientes
- Artículo 66. Apoderados especiales
- Artículo 67. Curadores ad lítem
- Artículo 68. Unidades legales de medida
- Artículo 69. Unidades acostumbradas de medida
- Artículo 70. Tasas en materia metrológica
- Artículo 71. Responsables en materia de metrología legal
- Artículo 72. De los reglamentos técnicos
- Artículo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 74. Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 75. Red nacional de protección al consumidor
- Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 77. Control disciplinario
- Artículo 78. Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual...
- Artículo 80.
- Artículo 81. En concordancia con el artículo 78 de la Constitución...
- Artículo 82. Pago anticipado
- Artículo 83. Bienes muebles para uso doméstico
- Artículo 84. Vigencia
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Si hurtan documentos esenciales que fueron radicados en demandas que beneficiaron a quienes cometieron el HURTO
Las amenazas pueden implicar cometer distintos delitos, porque el derecho penal las clasifica según la finalidad con que se hacen y el daño causado: Si la amenaza busca robar o lucrarse ilícitamente, es Extorsión; si la amenaza busca doblegar la voluntad sin fin económico, es Constreñimiento ilegal y si busca generar pánico social, es el delito de Amenazas de este artículo. Así, con una sola serie de amenazas se pueden cometer simultáneamente varios delitos.
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La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que frente al retracto, a los proveedores les está prohibido negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, la única acción procedente una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero. Ante casos que no implican grandes montos, se recomienda acudir a la plataforma SIC Facilita, la cual fue creada para resolver problemas con los proveedores o expendedores procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias judiciales. En los casos en que se han causado daños adicionales demostrables, se puede acudir a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante un juzgado civil. En el caso concreto de la aerolínea Clic, paralelamente se puede presentar una queja administrativa ante la Superintendencia de Transporte, esta entidad puede iniciar una investigación administrativa e imponer sanciones a la aerolínea por vulnerar el límite de 30 días y condicionar arbitrariamente la devolución.
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Buenas tardes.
Hace casi dos meses compré un tiquete de avión en Clic. Solicité el reintegro del total del dinero amparado en mi derecho de retracto (cumplía los requisitos). Después de un mes, respondieron que podrían hacer la devolución a la tarjeta con la que hice la compra. Sin embargo, esa tarjeta está bloqueada / eliminada porque la extravié y tuve que pedir una nueva.
A pesar de que se lo he dicho reiteradamente a la aerolinea y de que les envié formas alternativas para que me consignaran el dinero, ellos continuan afirmando que unicamente pueden devolver el dinero a esa tarjeta con la que compré el pasaje. Qué puedo hacer?
Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato (o falta de pago o alguna otra falta demostrada); 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido (ante esto recordemos que tras los arreglos se le debe ofrecer de nuevo el inmueble al arrendatario/a con el fin de que decida si continúa o no en el local). Hay distinguir entonces entre la renovación y la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, tras lo cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan estos derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.
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