Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones (El Estatuto del Consumidor) Colombia
El Estatuto del Consumidor
- Artículo 1o. Principios generales
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios
- Artículo 4o. Carácter de las normas
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos
- Artículo 7o. Garantía legal
- Artículo 8o. Término de la garantía legal
- Artículo 9o. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía
- Artículo 10. Responsables de la garantía legal
- Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal
- Artículo 12. Constancias de recibo y reparación
- Artículo 13. Garantías suplementarias
- Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria
- Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados
- Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía
- Artículo 17. Obligación especial
- Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
- Artículo 19. Deber de información
- Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
- Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 23. Información mínima y responsabilidad
- Artículo 24. Contenido de la información
- Artículo 25. Condiciones especiales
- Artículo 26. Información pública de precios
- Artículo 27. Constancia
- Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 29. Fuerza vinculante
- Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad
- Artículo 31. Publicidad de productos nocivos
- Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
- Artículo 33. Promociones y ofertas
- Artículo 34. Interpretación favorable
- Artículo 35. Productos no requeridos
- Artículo 36. Prohibición de ventas atadas
- Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión
- Artículo 38. Cláusulas prohibidas
- Artículo 39. Constancia de la operación y aceptación
- Artículo 40. Aplicación
- Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima
- Artículo 42. Concepto y prohibición
- Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho
- Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia
- Artículo 45. Estipulaciones especiales
- Artículo 46. Deberes especiales del productor y proveedor
- Artículo 47. Retracto
- Artículo 48. Contratos especiales
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente...
- Artículo 51. Reversión del pago
- Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico
- Artículo 53. Portales de contacto
- Artículo 54. Medidas cautelares
- Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura
- Artículo 56. Acciones jurisdiccionales
- Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Sanciones
- Artículo 62. Facultades de los alcaldes
- Artículo 63. Caducidad respecto de las sanciones
- Artículo 64. Desconcentración y apoyo
- Artículo 65. Archivo de expedientes
- Artículo 66. Apoderados especiales
- Artículo 67. Curadores ad lítem
- Artículo 68. Unidades legales de medida
- Artículo 69. Unidades acostumbradas de medida
- Artículo 70. Tasas en materia metrológica
- Artículo 71. Responsables en materia de metrología legal
- Artículo 72. De los reglamentos técnicos
- Artículo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 74. Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 75. Red nacional de protección al consumidor
- Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 77. Control disciplinario
- Artículo 78. Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual...
- Artículo 80.
- Artículo 81. En concordancia con el artículo 78 de la Constitución...
- Artículo 82. Pago anticipado
- Artículo 83. Bienes muebles para uso doméstico
- Artículo 84. Vigencia
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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