Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones (El Estatuto del Consumidor) Colombia
El Estatuto del Consumidor
- Artículo 1o. Principios generales
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios
- Artículo 4o. Carácter de las normas
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos
- Artículo 7o. Garantía legal
- Artículo 8o. Término de la garantía legal
- Artículo 9o. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía
- Artículo 10. Responsables de la garantía legal
- Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal
- Artículo 12. Constancias de recibo y reparación
- Artículo 13. Garantías suplementarias
- Artículo 14. Requisitos de la garantía suplementaria
- Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados
- Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía
- Artículo 17. Obligación especial
- Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
- Artículo 19. Deber de información
- Artículo 20. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
- Artículo 21. Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 22. Exoneración de responsabilidad por daños por producto defectuoso
- Artículo 23. Información mínima y responsabilidad
- Artículo 24. Contenido de la información
- Artículo 25. Condiciones especiales
- Artículo 26. Información pública de precios
- Artículo 27. Constancia
- Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 29. Fuerza vinculante
- Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad
- Artículo 31. Publicidad de productos nocivos
- Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
- Artículo 33. Promociones y ofertas
- Artículo 34. Interpretación favorable
- Artículo 35. Productos no requeridos
- Artículo 36. Prohibición de ventas atadas
- Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión
- Artículo 38. Cláusulas prohibidas
- Artículo 39. Constancia de la operación y aceptación
- Artículo 40. Aplicación
- Artículo 41. Cláusula de permanencia mínima
- Artículo 42. Concepto y prohibición
- Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho
- Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia
- Artículo 45. Estipulaciones especiales
- Artículo 46. Deberes especiales del productor y proveedor
- Artículo 47. Retracto
- Artículo 48. Contratos especiales
- Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente...
- Artículo 51. Reversión del pago
- Artículo 52. Protección de los niños, niñas y adolescentes en comercio electrónico
- Artículo 53. Portales de contacto
- Artículo 54. Medidas cautelares
- Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura
- Artículo 56. Acciones jurisdiccionales
- Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de colombia
- Artículo 58. Procedimiento
- Artículo 59. Facultades administrativas de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 60. Procedimiento
- Artículo 61. Sanciones
- Artículo 62. Facultades de los alcaldes
- Artículo 63. Caducidad respecto de las sanciones
- Artículo 64. Desconcentración y apoyo
- Artículo 65. Archivo de expedientes
- Artículo 66. Apoderados especiales
- Artículo 67. Curadores ad lítem
- Artículo 68. Unidades legales de medida
- Artículo 69. Unidades acostumbradas de medida
- Artículo 70. Tasas en materia metrológica
- Artículo 71. Responsables en materia de metrología legal
- Artículo 72. De los reglamentos técnicos
- Artículo 73. Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 74. Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 75. Red nacional de protección al consumidor
- Artículo 76. Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 77. Control disciplinario
- Artículo 78. Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 79. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual...
- Artículo 80.
- Artículo 81. En concordancia con el artículo 78 de la Constitución...
- Artículo 82. Pago anticipado
- Artículo 83. Bienes muebles para uso doméstico
- Artículo 84. Vigencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cuando no se labora todos los días de la semana, se tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Para los trabajadores que no laboran todos los días de la semana pero laboran en días dominicales o festivos, existe una diferencia entre trabajo ocasional y habitual: Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes. En este caso, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago de un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el trabajador labora tres o más domingos al mes, además del recargo del 75%, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana. En cuanto a los días festivos, estos deben ser remunerados de la misma manera que los días dominicales laborados, es decir, con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, sin que exista un descanso compensatorio. En conclusión, los contratos laborales por días deben considerar la proporcionalidad en el pago del descanso dominical y aplicar los recargos y descansos compensatorios según la frecuencia del trabajo en dominicales y festivos.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios