Imprimir

El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 15. Salida temporal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Local de San Andrés y Providencia Islas, podrá autorizar la salida temporal desde el territorio insular, hacia el territorio continental y aduanero colombiano, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de piezas de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos justificados. Antes del vencimiento del término que se autorice, las mercancías, bi enes y servicios extranjeros de que trata este artículo, deberán regresar al territorio insular.

Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías, bienes y servicios extranjeros pagarían si fuesen importadas al territorio continental y aduanero nacional. El plazo se contará desde la fecha de aceptación de la declaración de salida temporal en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Colombia Art. 15 El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...13 14 15 16 17 ...72

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse