Imprimir

El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 7o. Mercancías en tránsito

Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mercancías, bienes y servicios extranjeros, en tránsito, para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros.

Toda mercancía con destino al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que por circunstancias de rutas de transporte tenga que tocar puertos o aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podrá ser inspeccionada, por efectos de seguridad nacional, por las autoridades competentes. En tales eventos deberá hacerse en presencia del consignatario, de su representante o apoderado. Los propietarios de estas mercancías no están obligados a efectuar pago de tributos aduaneros, por cuanto dichas mercancías y/o bienes llegan al territorio aduanero nacional amparados bajo el régimen de tránsito y su destino final es el departamento Archipiélago, donde se surtirán todos los trámites de introducción.

PARÁGRAFO. Mercancías, bienes y servicios transportados del exterior por residentes del departamento Archipiélago como carga o equipaje acompañado. A las mercancías extranjeras, que vayan como carga o equipaje acompañado de los viajeros residenciados legalmente en el departamento Archipiélago, procedentes del exterior, y que por circunstancias especiales deban hacer escala o pernoctar en un puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional, se les dará el mismo tratamiento establecido en el presente artículo.

Colombia Art. 7o El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...72

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse