El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An) Colombia
El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Este estatuto tiene por objeto la creación de las condiciones legales...
- Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
- Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
- Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
- Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
- Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
- Artículo 7o. Mercancías en tránsito
- Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
- Artículo 9o. Parque de contenedores
- Artículo 10. Facturas de venta
- Artículo 11. Régimen de viajeros
- Artículo 12. Envío de mercancías al por mayor desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional
- Artículo 13. Menajes domésticos
- Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
- Artículo 15. Salida temporal
- Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina...
- Artículo 17. Los productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cosméticos,...
- Artículo 18. Régimen sancionatorio
- Artículo 19. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa...
- Artículo 20. Las mercancías, bienes y servicios producidos en el departamento...
- Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
- Artículo 22. La Superintendencia Bancaria tendrá las mismas facultades...
- Artículo 23. Asimismo, el Gobierno Nacional señalará las normas...
- Artículo 24. Actividad pesquera
- Artículo 25. Objeto
- Artículo 26. Prioridad
- Artículo 27. La Junta Departamental de pesca y acuicultura creada por el artículo...
- Artículo 28. Esta Junta a partir de la vigencia de la presente ley asumirá...
- Artículo 29. Fomento
- Artículo 30. Extracción
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Definición
- Artículo 33. Promoción
- Artículo 34. Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal en el departamento...
- Artículo 35. De la acuicultura
- Artículo 36. Concesiones
- Artículo 37. Medio ambiente
- Artículo 38. Bancos naturales
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. El Gobierno Nacional y Departamental promoverán el desarrollo...
- Artículo 41. Se autoriza al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con el Plan Nacional de...
- Artículo 42. El Gobierno Departamental dictará medidas para la prohibición...
- Artículo 43. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, se faculta al Gobierno...
- Artículo 44. La Asamblea Departamental establecerá un reglamento de labores...
- Artículo 45. El Gobierno Nacional adecuará a las condiciones especiales del...
- Artículo 46. El Incóder, o la entidad que haga sus veces, dentro del marco de sus...
- Artículo 47. Los predios con vocación agrícola ubicados en...
- Artículo 48. Actividad turística
- Artículo 49. Objeto
- Artículo 50. Promoción
- Artículo 51. Posadas nativas
- Artículo 52. Promoción turística
- Artículo 53. Los prestadores de servicios turísticos en el departamento archipiélago deberán registrarse y obtener permiso de la secretaría de turismo departamental
- Artículo 54. El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el...
- Artículo 55. El Gobierno Nacional, contará con un término no mayor a dos (2)...
- Artículo 56. Artículo INEXEQUIBLE DEL RÉGIMEN EDUCATIVO.
- Artículo 57. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación...
- Artículo 58. Las universidades con sede en el departamento Archipiélago...
- Artículo 59. El Gobierno Nacional y/o el Gobierno Departamental podrán hacer...
- Artículo 60. El Gobierno Nacional y el Departamental podrán celebrar convenios con...
- Artículo 61. Para efectos de los créditos que otorgue el Icetex, se dará...
- Artículo 62. Las universidades públicas del país deberán establecer...
- Artículo 63. La educación media en el departamento Archipiélago...
- Artículo 64. Entidades crediticias
- Artículo 65. Beneficiarios de créditos
- Artículo 66. Inversiones
- Artículo 67. Contratación
- Artículo 68. El fondo territorial que se cree de conformidad con lo establecido en la Ley...
- Artículo 69. Facúltese al Gobierno Nacional, para que gestione con el sector...
- Artículo 70. Los recaudos de que trata el artículo 23 de la Ley 793 de 2002,...
- Artículo 71. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta...
- Artículo 72. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. El Presidente del...
Otras regulaciones
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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