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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 52.

De los recursos asignados a los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, para la Inversión Social, FIS, y para la Infraestructura Vial y Urbana adscrito a Findeter, se destinará, como mínimo, el 20, 10 y 10% del valor de sus presupuestos de 1994, respectivamente, para municipios de zonas del Plan Nacional de Rehabilitación, determinados por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

No obstante, si a 31 de agosto no se han presentado proyectos suficientes por parte de los municipios PNR para cubrir los cupos indicativos mencionados, las Juntas Directivas de cada uno de los Fondos podrán redistribuir los recursos, dando prioridad a las solicitudes de proyectos que hayan sido presentados con anterioridad y que cumplan con los requisitos para su financiación.

Antes del 31 de marzo de 1994, los representantes legales de los Fondos y el Director del Plan Nacional de Rehabilitación, coordinarán las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Colombia Art. 52 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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