El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003 (El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o) Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 3o. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se...
- Artículo 4o. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los...
- Artículo 5o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las...
- Artículo 6o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 7o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería,...
- Artículo 8o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 9o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 10. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 11. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 12. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una...
- Artículo 13. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 14. Previo al reconocimiento de la Prima Técnica se expedirá el...
- Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 16. Las obligaciones por concepto de servicios médico –...
- Artículo 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 18. Ningún servidor público podrá devengar en dólares...
- Artículo 19. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 20. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que...
- Artículo 21. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 22. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 23. Los órganos de que trata el artículo 6o. de la presente ley...
- Artículo 24. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 25. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 26. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para...
- Artículo 27. Los órganos de que trata el artículo 6o. de la presente ley...
- Artículo 28. Los aportes que haya otorgado la Nación a la Empresa...
- Artículo 29. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 30. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 31. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes al...
- Artículo 32. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 33. Las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales...
- Artículo 34. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que...
- Artículo 35. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futur as...
- Artículo 36. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias...
- Artículo 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 38. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 41. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los...
- Artículo 42. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 43. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 44. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 45. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 46. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 47. Los órganos a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley...
- Artículo 48. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional,...
- Artículo 49. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán...
- Artículo 50. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2003 contiene...
- Artículo 51. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las...
- Artículo 52. En virtud de la autonomía consagrada en el articulo 69 de la...
- Artículo 53. Para la vigencia fiscal de 2003 la Nación podrá asignar...
- Artículo 54. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994...
- Artículo 55. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la Ley de...
- Artículo 56. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 57. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos...
- Artículo 58. Facultase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los...
- Artículo 59. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...
- Artículo 60. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la...
- Artículo 61. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal...
- Artículo 62. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos que no...
- Artículo 63. Los gastos que sean necesarios para la administración,...
- Artículo 64. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 65. En el evento de que los recursos de la reserva especial de las...
- Artículo 66. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio...
- Artículo 67. La ejecución de los recursos que deban ser girados al Fondo Nacional...
- Artículo 68. Con el objeto de avanzar hacia una justa y equitativa distribución de...
- Artículo 69. Por el término de tres (3) años, a partir del ejercicio con...
- Artículo 70. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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