El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 (El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o) Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad...
- Artículo 3o. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las...
- Artículo 5o. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería,...
- Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 11. Facúltase a la Dirección General de Crédito...
- Artículo 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 13. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 14. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de...
- Artículo 15. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que...
- Artículo 19. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 20. Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley podrán pactar...
- Artículo 21. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará...
- Artículo 22. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección...
- Artículo 23. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del...
- Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4o de la presente ley enviarán a la...
- Artículo 25. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una...
- Artículo 26. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 27. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la...
- Artículo 28. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 29. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación...
- Artículo 30. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 31. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 32. Los gastos que sean necesarios para la administración,...
- Artículo 33. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 34. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 35. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no...
- Artículo 36. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 37. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 38. Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales serán...
- Artículo 39. Los órganos a que se refiere el artículo 4o de la presente ley pagarán los...
- Artículo 40. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional,...
- Artículo 41. En lo relacionado con las cuentas por pagar, el presupuesto inicial...
- Artículo 42. Las obligaciones por concepto de servicios médicoasistenciales,...
- Artículo 43. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para...
- Artículo 44. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros...
- Artículo 45. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las...
- Artículo 46. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz, se constituirán las...
- Artículo 47. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no...
- Artículo 48. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 49. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, transferirá al Departamento...
- Artículo 50. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de...
- Artículo 51. Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de...
- Artículo 52. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio...
- Artículo 53. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la...
- Artículo 54. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia...
- Artículo 55. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la...
- Artículo 56. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y...
- Artículo 57. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a...
- Artículo 58. La Nación, con recursos diferentes a los de rentas de...
- Artículo 59. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y...
- Artículo 60. Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y...
- Artículo 61. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales...
- Artículo 62. En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad...
- Artículo 63. Las entidades responsables de la Atención Integral a la...
- Artículo 64. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social...
- Artículo 65. Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a...
- Artículo 66. Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8o...
- Artículo 67. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda,...
- Artículo 68. En el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, se apropiará...
- Artículo 69. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 70. Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito...
- Artículo 71. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 72. Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 73. Los recursos remanentes y sus rendimientos financieros, producto de la...
- Artículo 74. Con el fin de dar cumplimiento a las metas fijadas en el Marco de Gasto de...
- Artículo 75. La apropiación destinada a la ejecución de los Programas...
- Artículo 76. Con los recursos girados en cumplimiento de las disposiciones contenidas en...
- Artículo 77. Con los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de...
- Artículo 78. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4o del...
- Artículo 79. En el pago del Subsidio Integral para el acceso a la tierra y apoyo...
- Artículo 80. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro...
- Artículo 81. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar,...
- Artículo 82. La Nación apropiará en el Presupuesto General de la...
- Artículo 83. La Nación podrá concurrir a la financiación de las...
- Artículo 84. Con cargo a los recursos del proyecto “Levantamiento y...
- Artículo 85. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito...
- Artículo 86. Con cargo a los recursos de la bolsa general de subsidios de vivienda...
- Artículo 87. De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la...
- Artículo 88. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a...
- Artículo 89. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el...
- Artículo 90. Amplíense las fechas establecidas en el literal A del artículo...
- Artículo 91. Los recursos destinados para subsidio de tierras a campesinos de la vigencia...
- Artículo 92. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la Ley 141 de 1994,...
- Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo La nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de ArgeliaMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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