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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011
Artículo 56.

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2010, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2011 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.

Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.



Colombia Art. 56 El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011
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