El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000 (El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o) Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender...
- Artículo 3o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería...
- Artículo 6o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 8o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 9o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 10. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una...
- Artículo 11. Toda provisión de empleos de los servidores públicos...
- Artículo 12. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 13. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 14. Las obligaciones por concepto de servicios médico- asistenciales,...
- Artículo 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 16. Ningún servidor público podrá devengar en dólares...
- Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 18. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que...
- Artículo 19. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 20. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 21. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada...
- Artículo 22. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de...
- Artículo 23. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 24. Los órganos de que trata el artículo 4o. de la presente ley...
- Artículo 25. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 26. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 27. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para...
- Artículo 28. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 29. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 30. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1999 que...
- Artículo 31. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 32. Los órganos de que trata el artículo 4o. de la presente ley no...
- Artículo 33. Cuando se requiera exceder la anualidad se deberá obtener...
- Artículo 34. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 35. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 36. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 38. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con...
- Artículo 39. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 41. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 42. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 43. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 44. Los órganos a que se refiere el artículo 4o de la presente ley cancelarán...
- Artículo 45. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional,...
- Artículo 46. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán...
- Artículo 47. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal del 2000 contiene...
- Artículo 48. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales...
- Artículo 49. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las...
- Artículo 50. Las sentencias o fallos judiciales en los que estén involucrados las...
- Artículo 51. Para la vigencia fiscal del 2000 la Nación podrá asignar...
- Artículo 52. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994...
- Artículo 53. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la Ley de...
- Artículo 54. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los...
- Artículo 55. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de...
- Artículo 56. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 57. La Nación no podrá otorgar préstamos ni ser garante de...
- Artículo 58. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos...
- Artículo 59. Las sentencias originadas con cargo a los pasivos contingentes se...
- Artículo 60. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que...
- Artículo 61. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 62. Los recursos que recaude el Fondo para la inversión de la sobretasa...
- Artículo 63. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...
- Artículo 64. El Gobierno Nacional presentará en el año 2000 un proyecto de...
- Artículo 65. Los recursos del crédito internacional provenientes de los organismos...
- Artículo 66. Trasladar del presupuesto de gastos de inversión del año 2000;...
- Artículo 67. El Gobierno Nacional, durante el primer semestre del año 2000...
- Artículo 68. El Gobierno Nacional durante el año 2000, adicionará el...
- Artículo 69. Ordénase al Gobierno Nacional para iniciar un programa de ajuste en...
- Artículo 70. Como una contribución a la solución de la crisis del agro...
- Artículo 71. Teniendo en cuenta que la autorización de su venta fue anterior a la...
- Artículo 72. Las partidas asignadas al Fondo de Caminos Vecinales se acreditarán...
- Artículo 73. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional Se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa BarajíMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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