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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 22. Terminación por parte del arrendador

Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:

1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.

2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.

3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.

4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.

5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.

6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.

8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.



Colombia Art. 22 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

hola buenas tardes, quiero saber como puedo hacer para terminar un contrato de arrendamiento con inmobiliaria motivo es que en la vivienda hay mucha humedad ya he tenido que botar artículos por que les sale hongo, han hecho arreglos, resane y colocaron extractores y no ha funcionado, sigue la humedad , me comunico con el señor de la inmobiliaria y le comento que la humedad persiste que mis hijos no pueden dormir en esa habitación por que es muy fría por la humedad, y me dice que es que porque tengo muchas cosas y que lo que debo hacer es limpiar con cloró y si la pintura se daña que pinte.

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Buenas noches. La aseguradora de un contrato de arrendamiento pide al arrendatario su declaración de renta para expedir la póliza después de haber hecho todo el proceso y haberse entregado el inmueble. Adicionalmente en el SARLAFT, aparece una nota frente al espacio de firma y huella diciendo específicamente "... y sus aliados quedan autorizados para “enviar información, ofertas comerciales, publicitarias y adelantar todos los procesos de relacionamiento con el cliente (soportados o no en tecnología), para un abordaje integral con todos mis productos y soluciones contratadas dentro del grupo de compañías pertenecientes a ..." No hay opción de negarse a la pretensión de la aseguradora. ¿Son aceptables esas dos condiciones? Con otras aseguradoras no nos han pedido declaración de renta y existe una casilla para decir Si o No a la nota aludida. Gracias.

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Sobre la terminación del contrato por parte del arrendador -que indica el artículo 22 de la ley 820 de 2003-, si esta se hace por incumplimiento del pago del arriendo por parte del arrendatario, recordemos que es posible citar a una conciliación al arrendatario y si este incumple la conciliación, por efecto del  artículo 69 de la ley 446 de 1.998, el propio centro de conciliación solicitará al juez que le ordene al inspector de policía que realice la diligencia de entrega del bien arrendado. Evitándose así una buena parte del proceso judicial de restitución de inmueble arrendado.


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Buenas tardes, arrende mi apartamento con un canon de arrendamiento incluida la administración, tuve que pedirle antes de culminar el periodo señalado, porque me pidieron la casa donde vivo, se que debo pagarle a la inquilina la penalidad, mi pregunta es si ese destrate es el canon de arrendamiento mas la administración

En el contrato dice: Canon de arrendamiento con administración incluida.

Le agradezco su pronta respuesta

Piedad

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Buenos días si el contrato es de arrendamiento de vivienda urbana encontrará información al respecto a partir del artículo 21 de la Ley 820 del año 2003; en cambio si se trata de local comercial lo encontrará a partir del artículo 520 del Código de Comercio.


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Cordial saludo, me pueden informar en que numeral puedo encontrar la Ley que habla sobre la renovación de los contratos de arrendamiento, según escuché, que es común renovar cada cierto tiempo (años) los contratos de arrendamiento.

Gracias por su atención

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Buenas tardes, en ese caso no procede la indemnización sino la constitución de una póliza, que garantice que efectivamente se realizará la venta, pero previo a ello, el arrendador deberá comunicar a usted de la terminación vía correo certificado.


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Buenas tardes, el dueño del apto en donde vivo nos avisó en una llamada de WhatsApp que vendería el apto. El señor vive en México y es de esa nacionalidad. En este caso se puede pactar el no pago de los tres meses de arriendo para buscar en otro lado?

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-Es común que la gente crea que el arrendador debe darle al arrendatario 3 meses para desocupar el inmueble y esos 3 meses no se los puede cobrar y además deberá pagarle una indemnización equivalente a 3 cánones de arriendo, eso es un error. Lo que dice la ley es que el arrendador debe notificarle al arrendatario que no renovará el contrato, 3 meses antes de que se termine el plazo para que este se renueve y que adicionalmente le deberá pagar 3 meses de indemnización, lo que en la práctica se convierte en que cruzan cuentas y se elige dejar los últimos 3 meses gratis. (La indemnización de 3 meses disminuye a 1,5 meses cuando el contrato de arriendo ha durado menos de 4 años, así, los meses gratis se disminuyen bajo la misma lógica).

-Esto implica entonces una estabilidad para el contrato de arriendo de vivienda, pues el arrendador, si no tiene razones para terminar el contrato deberá indemnizar y si no avisa a tiempo, el contrato se renueva y si saca al inquilino habiéndose renovado, deberá indemnizar por los daños y perjuicios que le cause al arrendatario por esta terminación sin justa causa.

-La ley le permite al arrendador terminar el contrato en cualquier momento sin indemnizar cuando necesita el inmueble para su propia habitación, cuando toca demoler para una nueva construcción o repararlo o cuando se venda el inmueble. Eso sí, debe avisar en cualquiera de los casos con 3 meses de antelación y constituir una garantía a favor del arrendatario (literal d del numeral 8 de este artículo 22),

Esta garantía no es una indemnización que se pague al inquilino, sino que se consigna ante un tercero, que se le entregará al arrendatario en caso de que el arrendador no cumpla lo que dijo iba a hacer con su inmueble, antes de 6 meses después de que el arrendatario desocupó.

-Igualmente el arrendador puede terminar el contrato en cualquier momento sin indemnizar, cuando el arrendatario no paga el arriendo.

La última vez era editado: 21/09/22 07:26:54

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En caso que el apto haya sido rematado y esté arrendado, cuál es el tiempo estimado para desocupar y entregar el inmueble al nuevo dueño? (Por parte del arrendatario). En caso que las fechas no coincidan con las fechas de terminación de la prórroga del contrato de arrendamiento, cabría una indemnización para el arrendatario equivalente a la que describen en la causal de compra venta?

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Buenas tardes! No tengo claridad respecto a la Indemnización que debería pagar EL ARRENDADOR en el caso de terminación unilateral en el contrato de arrendamiento de vivienda Urbana (art 22 numeral 8o ) en el caso en que se envía el Preaviso a tiempo y con los requisitos legales o contractuales, es decir con una anticipación de 3 meses al día fijado por las partes en el contrato escrito, en el caso de no querer prorrogar y/o renovar el contrato en su fecha de vencimiento o terminación. Parecería, al leer los comentarios al respecto, que de todas maneras el ARRENDADOR debe indemnizar ( salvo en los 3 casos legales : que sea para remodelar, para vivirlo el dueño o para cumplir obligaciones dentro de un contrato de venta) : Lo anterior bajo el supuesto de que no hay incumplimiento del Arrendatario dado que ese es otro caso diferente.

Parece una interpretación injusta, el tener que indemnizar al Arrendatario con el pago del valor correspondiente a 3 meses de renta, en el caso en que simplemente se está dando cumplimiento de terminación a la finalización del término pactado. Si ello es así desde el punto de vista de la Ley :

Es posible pactar en contrario en el contrato escrito escribiendo una cláusula en esa solo requisito del PREAVISO a tiempo y sin Indemnizacion ?

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