El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 34 Colombia
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
Artículo 34. Sanciones
Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la autoridad competente podrá imponer multas hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, mediante resolución motivada, por las siguientes razones:
1. Cuando cualquier persona a las que se refiere el artículo 28 no cumpla con la obligación de obtener la matrícula de ntro del término señalado en la presente ley.
2. Cuando las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley incumplan cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble.
3 Cuando las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley se anunciaren al público sin mencionar el número de la matrícula vigente que se les hubiere asignado.
4. Por incumplimiento a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la autoridad competente.
5. Cuando las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley, en razón de su actividad inmobiliaria, o en desarrollo de arrendador o subarrendatario de vivienda compartida, incumplan las normas u órdenes a las que están obligados.
6. Cuando las personas que tengan el carácter de arrendador de inmuebles destinados a vivienda urbana, estén sometidos o no, a la obtención de matrícula de arrendador, incumplan con lo señalado en los casos previstos en los numerales 1 a 3 del artículo anterior.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad competente podrá, suspender o cancelar la respectiva matrícula, ante el incumplimiento reiterado de las conductas señaladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Contra las providencias que ordenen el pago de multas, la suspensión o cancelación de la matrícula procederá únicamente recurso de reposición.
Colombia Art. 34 Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que así el hogar en general no sea una organización o unidad que produzca riqueza, las empleadas domésticas en Colombia tienen derecho a la prima de servicios. Este derecho está garantizado por la Ley 1788 de 2016, la cual establece que los trabajadores y trabajadoras domésticos deben recibir una prima de servicios equivalente a 30 días de salario por año, pagadera en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Este derecho se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
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Esto es hijo escupitajo?
Me encanta este artìculo!!
una entidad publica puede celebrar un acuerdo de transacción con un particular para resarcir perjuicios
El recurso fue enviado a través de empresa de mensajería certificada, estando dentro de los términos para presentar el recurso, pero llegó posterior a la fecha limite para presentarlo. ¿Podría admitirse el recurso?
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