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El régimen de propiedad horizontal Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 19. Alcance y naturaleza

Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.

El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la presente ley y en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO 1o. Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.

Colombia Art. 19 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días soy propietaria de un apartamento el cual compre hace 16 años y estoy solicitando por primera vez un parqueadero de carro para uso exclusivo de área común pase la carta de solicitud hace 1 mes y el administrador me dice que tengo que esperar a un sorteo que se realiza cada 3 meses pero no es seguro y la verdad me parece injusto por que hay copropietarios que tienen estos parqueaderos hace muchos años valga la aclaración y que según acta de asamblea son rotados y normalmente los que tienen este beneficio de parqueadero son las mismas personas durante años y también arrendatarios, pienso que en mi caso deberían de darme prioridad ya que soy copropietaria y nunca he utilizado esa área común pero aun lo mas grave es que me están cobrando por día para guardar el carro ahí mismo en el conjunto como si yo fuera un visitante y me parece un abuso que para pago diario si hay parqueo pero para que me asignen un parqueadero de área común exclusivo si no me den el beneficio y goce ya que otros copropietarios si lo tienen

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Cordial Saludo.

En nuestra asamblea de copropietarios se definió el cobro de parqueaderos para los residentes el día 26 de Mayo, cobro que en una asamblea anterior (Abril 17) fuese negado por falta de quorum.

El día de hoy 4 de Junio se hizo publico un proceso de re-asignación de parqueadero incluyendo el cobro mencionado anteriormente, sin embargo, este cobro no se ha incluido en el reglamento interno de la copropiedad ni se ha incluido en el manual de uso de parqueaderos.

Es esto legal?

Gracias.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Para unir todas las oficinas del mismo piso Se puede con la aprobación del más de 51% de la asamblea?"

Respondemos: Se puede hacer si son parte de la copropiedad.


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Para unir todas las oficinas del mismo piso Se puede con la aprobación del más de 51% de la asamblea?

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Buenas noches, debe aprobarse el gasto en asamblea de copropietarios, cuando se tenga dicha aprobación se indique valores y licitación de los mismos proponentes.

CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Es viable crear un fondo de repaviementación y solo utilizar este recurso para eso?

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